-5- 3) Ignacio Odriozola, abogado, quien declarará, en lo relevante en el presente caso, sobre la compatibilidad entre el derecho argentino en materia migratoria aplicable en la época de los hechos, y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En particular, el perito analizará si, a la luz de dichas obligaciones internacionales, existía un deber de motivación diferencial en el caso de mujeres y niños en decisiones administrativas o judiciales vinculadas a la movilidad humana. El perito podrá referirse a la actual legislación de migraciones y su reglamento. 3. Requerir al representante y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso que el perito convocado a declarar durante la audiencia desee presentar una versión escrita de su peritaje, deberá hacerlo ante la Corte, a más tardar, el 24 de marzo de 2022. 4. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 4 de marzo de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda. 5. Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 18 de marzo de 2022. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar al representante y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 25 de marzo de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deber��n indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las personas convocadas a declarar. 9. Requerir al representante y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y el eventual fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

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