VOTO CONCURRENTE
DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
SOBRE EL CASO KIMEL,
DEL 2 DE MAYO DE 2008
1.
He sumado mi voto al de mis colegas porque comparto las decisiones de fondo
adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel, que
constan en los puntos resolutivos de la Sentencia dictada el 2 de mayo de 2008. Por
otra parte, difiero en lo que respecta a algunas consideraciones formuladas en ese
documento (que no figuran en aquellos puntos ni afectan las decisiones que comparto)
en torno a posibles restricciones a la libertad de expresión y a responsabilidades
ulteriores --como las denomina el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos-- que derivan de la inobservancia de dichas restricciones o el
desbordamiento de los límites que constituyen el marco para el ejercicio de aquella
libertad.
2.
Las salvedades a las que me refiero, en las que retomo una posición
anteriormente sostenida a propósito de la libertad de expresión y las responsabilidades
que trae consigo la inobservancia de sus límites legítimos, explican este voto
concurrente. Lo emito, como lo he hecho siempre, con el mayor respeto y
consideración hacia quienes sustentan un punto de vista diferente, sin incurrir en
generalizaciones improcedentes ni cuestionar el sentido evolutivo --ampliamente
reconocido-- de la jurisprudencia de la Corte.
3.
En este voto reitero la posición que adopté y los argumentos que expresé en mi
parecer concurrente a la Sentencia dictada por la Corte el 2 de julio de 2004 en el caso
Herrera Ulloa vs. Costa Rica. En esa resolución, el Tribunal abordó el derecho a la
expresión del periodista que publica noticias o manifiesta opiniones acerca de la
conducta de funcionarios públicos, naturalmente sujeta a un umbral de protección
menos exigente que el que prevalece cuando se trata de particulares cuya conducta no
afecta el interés público. Los casos Herrera Ulloa y Kimel no son idénticos entre sí,
pero ambos suscitan reflexiones semejantes, que guardan relación con criterios
expuestos por la Corte en la Opinión Consultiva OC-5/85, acerca de La Colegiación
Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos) del 13 de noviembre de 1985.
4.
En la Sentencia correspondiente al caso Kimel, la Corte deja a salvo la alta
jerarquía de la libertad de expresión como piedra angular para el establecimiento y la
preservación del orden democrático. Al respecto, estimo --como señalé en mi voto
sobre el caso Herrera Ulloa-- que esa libertad, que abarca a todas las personas y no se
agota en el espacio de un grupo profesional, posee “características específicas […]
cuando se ejerce a través de medios de comunicación social que permiten la
transmisión de mensajes a un gran número de personas” (párr. 2). Lo que se dice de
la comunicación periodística se puede afirmar, con las mismas razones, de la recepción
y difusión de mensajes a través de obras con pretensión informativa o histórica, que
refieren y valoran acontecimientos relevantes para la sociedad.
5.
En la Sentencia correspondiente al caso Kimel, la Corte se plantea la posible
colisión entre derechos fundamentales previstos y protegidos por la Convención
Americana: por una parte, la libertad de expresión, conforme al artículo 13 de ese
instrumento, y por la otra, el derecho a la honra y la dignidad, recogido en el artículo