-10- RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 20 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a adecuar la tipificación de los delitos de tortura y desaparición forzada de los artículos 236 y 309 del actual Código Penal a las disposiciones aplicables al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 24 y 25 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales (puntos resolutivos décimo decimotercero y decimocuarto). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimotercero y decimocuarto de la Sentencia, relativas a: a) realizar las debidas diligencias para activar y completar efectivamente, en un plazo razonable, la investigación para determinar las correspondientes responsabilidades intelectuales y materiales de los autores de los hechos cometidos en perjuicio de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) proceder a la búsqueda y localización de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba y, si se encuentran sus restos, deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); d) proveer a todos los familiares de las víctimas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la […] Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos (punto resolutivo noveno de la Sentencia); e) construir un monumento en memoria de las víctimas Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y f) el pago a los familiares de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, en los términos de los párrafos 147, 149 y 161 de la misma (puntos resolutivos decimotercero y decimocuarto de la Sentencia).

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