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RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 20 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas
a adecuar la tipificación de los delitos de tortura y desaparición forzada de los artículos 236
y 309 del actual Código Penal a las disposiciones aplicables al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 24 y 25 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación
relativa a pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales
(puntos resolutivos décimo decimotercero y decimocuarto).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos quinto, sexto, séptimo, octavo,
noveno, décimo, decimotercero y decimocuarto de la Sentencia, relativas a:
a)
realizar las debidas diligencias para activar y completar efectivamente, en un
plazo razonable, la investigación para determinar las correspondientes
responsabilidades intelectuales y materiales de los autores de los hechos
cometidos en perjuicio de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José
Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto
resolutivo quinto de la Sentencia);
b)
proceder a la búsqueda y localización de los señores Agustín Goiburú Giménez,
Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba y, si
se encuentran sus restos, deberá entregarlos a la brevedad posible a sus
familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro (punto resolutivo sexto de la
Sentencia);
c)
llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad y de
desagravio (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
d)
proveer a todos los familiares de las víctimas, previa manifestación de su
consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la […] Sentencia y
por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios
nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de
medicamentos (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
e)
construir un monumento en memoria de las víctimas Agustín Goiburú Giménez,
Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba
(punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
f)
el pago a los familiares de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José
Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba de las
indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, en los términos
de los párrafos 147, 149 y 161 de la misma (puntos resolutivos decimotercero y
decimocuarto de la Sentencia).