de los acusados interpusieron un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal de Justicia del Estado de Pará y solicitaron que se pusiera en libertad a los dos acusados 84. El 28 de julio de 1982, la jueza Ruth do Couto Gurjão decretó la prisión preventiva de Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega 85. Tres días después, el 31 de julio de 1982, antes de que se dictara sentencia sobre el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de los acusados, la misma jueza anuló el auto y emitió una orden de excarcelación 86 en vista de que habían surgido hechos nuevos, aunque no especificó cuáles serían esos hechos. El entonces Secretario de Seguridad Pública del Estado de Pará, Paulo Sette Câmara, dijo en una entrevista —publicada años después— que había una fuerte “presión política” para que el acusado Manoel Cardoso Neto fuera puesto en libertad87. 28. El 6 de agosto de 1982, el comisario que coordinaba la investigación pidió nuevamente que se decretara con urgencia la prisión preventiva de los sospechosos88 a fin de proteger la integridad física de los testigos del caso, principalmente Luzia Batista da Silva (que en esa época era una adolescente), evitar que los reos destruyeran pruebas del delito y prevenir su fuga 89. Sin embargo, no se volvió a decretar la prisión preventiva solicitada. Con los acusados en libertad, el 9 de agosto de 1982, el Tribunal de Justicia del Estado de Pará también emitió una orden de excarcelación a favor de los acusados en respuesta al recurso de hábeas corpus interpuesto anteriormente por sus abogados 90. 29. El 30 de diciembre de 1982, tras la conclusión de la investigación, el Ministerio Público solicitó un nuevo interrogatorio de la testigo ocular Luzia Batista da Silva 91. Transcurridos tres meses sin que se cumpliera esa diligencia, el 18 de abril de 1983, el fiscal volvió a solicitar un nuevo interrogatorio de la testigo y de Antônio Vieira de Araújo, que se sospechaba que había sido uno de los autores de los disparos en el caso92. Sin embargo, el nuevo interrogatorio de la testigo Luzia se efectuó recién el 13 de julio de 1983 93. En cambio, Antônio Vieira de Araújo no pudo ser localizado porque se había fugado de la cárcel94. 5. El proceso penal y sus desdoblamientos 30. El 19 de agosto de 1983, un año y un mes después del asesinato de Gabriel Sales Pimenta y de la conclusión de la investigación policial, el Ministerio Público presentó una denuncia penal contra Manoel Cardoso Neto, José Pereira da Nóbrega y Crescêncio Oliveira de Sousa como autores del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 121, § 2º, IV, del Código Penal Brasileño95. La denuncia fue recibida en el Juzgado Penal de Marabá el 23 de agosto de 198396. Anexo II.32. Hábeas corpus del 26 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (interpuesto a favor de Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega). 85 Anexo II.36. Decreto de prisión preventiva contra Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega del 28 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006; Anexo II.35. Orden de prisión preventiva contra Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega del 29 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 86 Anexo II.38. Orden de excarcelación a favor de Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega del 31 de julio de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 87 Anexo 09. Revista IstoÉ, “Irmãos que se entendam”, 12 de noviembre de 1986, folio 280 de los autos. Escrito de la parte peticionaria del 27 de abril de 2018 (donde se afirma que Nelito y Marinheiro [Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega] fueron encarcelados como sospechosos, pero no fueron pocas las presiones para que Nelito fuese puesto en libertad, como declaró el entonces Secretario de Seguridad Pública de Pará, Paulo Sette Câmara, quien señaló que hubo muchas llamadas telefónicas de políticos de Brasilia y Belo Horizonte). 88 Anexo II.9. Adjunto al pedido de prisión preventiva cursado por el comisario Luiz Carlos de Carvalho el 6 de agosto de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 89 Anexo II.9. Adjunto al pedido de prisión preventiva cursado por el comisario Luiz Carlos de Carvalho el 6 de agosto de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 90 Anexo II.40. Órdenes de excarcelación del 9 de agosto de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 91 Anexo II.42. Pedido de nuevo interrogatorio de Luzia Batista da Silva del 30 de diciembre de 1982. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 92 Anexo II.11. Pedido de nuevo interrogatorio de Luzia Batista da Silva y Antônio Vieira de Araújo del 19 de abril de 1983. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 93 Anexo II.22. Auto de nuevo interrogatorio de Luzia Batista da Silva del 13 de junio de 1983. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 94 Anexo II.43. Certificado del 20 de junio de 1983. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (en el cual se informa que el escribano dejó de documentar en autos las declaraciones de Antônio Vieira de Araújo porque este último se encontraba prófugo, tras haberse fugado de la cárcel, y se desconocía su paradero). 95 Anexo II.44. Denuncia del Ministerio Público del 19 de agosto de 1983. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006 (denuncia contra Manoel Cardoso Neto, José Pereira da Nóbrega y Crescêncio Oliveira de Souza). 96 Anexo II.44. Recibo de la denuncia por la jueza Ruth de Couto del 23 de agosto de 1983. Petición inicial del 8 de noviembre de 2006. 84 10

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