con el derecho de la víctima y de sus familiares a un recurso efectivo, con las debidas garantías judiciales, para
esclarecer la verdad de lo ocurrido, sancionar a los responsables y reparar los daños sufridos dentro de un
plazo razonable; iii) del artículo I de la Declaración Americana y el artículo 5 de la Convención Americana, en
lo que respecta al artículo 1.1 de dicho instrumento, debido a los daños ocasionados a los familiares de Gabriel
Pimenta en vista de las amenazas recibidas, la falta de debida diligencia en la indagación de los hechos, la falta
de esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido y la consiguiente impunidad de los perpetradores, y iv) del
artículo XXII de la Declaración Americana, ya que no tomó las medidas necesarias para proteger el derecho a la
libertad de asociación de Gabriel.
B. Posición del Estado
7. El Estado argumentó que el caso no debería haberse admitido, en particular porque el sistema de peticiones
individuales no puede usarse como instancia de revisión de las conclusiones alcanzadas por las autoridades
públicas nacionales en el adecuado ejercicio de sus funciones, lo cual implicaría que la CIDH extrapolara su
competencia ratione materiae y su carácter complementario y subsidiario.
8. En cuanto al fondo, el Estado alega que no violó, ni por acción ni por omisión, ninguno de los derechos
protegidos por la Declaración Americana y la Convención Americana. El Estado sostiene, en resumen, que no
se puede aceptar la petición inicial porque el asesinato de Gabriel Sales Pimenta no fue cometido por agentes
estatales; no hay constancia de que Gabriel Sales Pimenta haya puesto tales hechos en conocimiento del poder
público para que el Estado tomara las medidas internas pertinentes a fin de impedir que se cometieran
infracciones y preservar la vida y la integridad personal; los eventos que precedieron a la muerte, la muerte
misma y los demás hechos ocurridos hasta el 25 de septiembre de 1992 están fuera de la competencia ratione
temporis de la CIDH en lo que concierne a la Convención Americana; el señor Gabriel Sales Pimenta y sus
familiares no fueron reos (acusados) en un proceso judicial interno, y las supuestas omisiones o fallas señaladas
no están relacionadas con ningún proceso judicial penal o civil interno en el cual ellos hayan figurado en calidad
de tales. Por esas razones, no se habría violado el artículo 8 de la Convención Americana.
9. El Estado afirma asimismo que la demora en el proceso penal se debió a factores ajenos a la voluntad del
Estado, que los agentes del Estado brasileño realizaron todos los actos judiciales pertinentes para impulsar la
acción penal (con la expedición de las cédulas de citación y las intimaciones procedentes e incluso de órdenes
de prisión preventiva de los acusados prófugos) y que la decisión que aplicó la prescripción respetó los
derechos y las garantías de los reos. Por esas razones, no se habría violado el artículo 25 de la Convención.
10. El Estado agregó que los familiares de Gabriel Sales Pimenta podrían haber entablado una acción de
reparación civil interna contra los particulares responsables de su muerte independientemente del proceso
penal; que, como el Estado no habría violado los derechos a la vida y a la integridad personal de Gabriel Sales
Pimenta ni los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, sería improcedente la acción refleja
de los peticionarios para que se reconozca la responsabilidad del Estado por el incumplimiento del deber de
garantizar el derecho de los familiares a la integridad personal, y que, análogamente, tampoco se violó el
derecho de Gabriel Sales Pimenta a la libertad de asociación. Por último, el Estado discurrió sobre las medidas
generales de prevención que adoptó para proteger a los defensores de derechos humanos y en relación con los
conflictos agrarios.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
A. Información sobre las presuntas víctimas
11. En el caso de autos, además de la presunta víctima directa, Gabriel Sales Pimenta, se señalan como
presuntas víctimas indirectas sus familiares Geraldo Gomes Pimenta (padre), Maria da Glória Sales Pimenta
(madre), Sérgio Sales Pimenta (el mayor de los hermanos), Marcos Sales Pimenta (hermano), José Sales
Pimenta (hermano), Rafael Sales Pimenta (hermano), André Sales Pimenta (hermano) y Daniel Sales Pimenta
(el menor de los hermanos).
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