IV.
CUESTION PREVIA: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
46.
En su escrito de septiembre de 2012, el Estado sostuvo que “es importante reiterar, desde el
inicio, que el Estado brasileño reconoce las violaciones perpetradas contra Vladimir Herzog”. Afirmó que su
posición en contra de la admisibilidad de la petición no significaba “poner en duda la gravedad de los actos
cometidos contra Vladimir Herzog. El Estado, sin embargo, no puede dejar de cuestionar los alegatos de los
peticionarios en el sentido de que habría sido omiso, de que no habría reconocido su responsabilidad y de que
no habría buscado reparar a las víctimas”. Reconoció, asimismo, “la necesidad de investigar de mejor manera
las circunstancias y hechos relacionados con el homicidio de Vladimir Herzog, inclusive en relación a la
autoría de dichas violaciones”. El Estado también destacó que la muerte de Herzog reveló las graves
violaciones de derechos humanos perpetradas contra los presos políticos durante la dictadura militar.
47.
Posteriormente, en su escrito de agosto de 2015, el Estado reiteró que ha adoptado una serie
de medidas, a través de las cuales reconoce, en el ámbito interno, su responsabilidad respecto de la detención
arbitraria, tortura y asesinato del periodista Vladimir Herzog por agentes del Estado, en dependencias del
Ejército. Dichas medidas, según el Estado, incluyen la reparación material concedida a Clarice Herzog, viuda
del periodista; la sentencia emitida por el Poder Judicial en 1978 mediante la cual se reconoció la
responsabilidad del gobierno federal en estos hechos; la determinación de la verdad de los hechos en el
informe de la Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos Políticos (CEMDP) publicado en 2007 y en el
informe final presentado por la Comisión Nacional de la Verdad el 10 de diciembre de 2014. Además, destacó
que se están tramitando tres proyectos de ley en el Congreso y dos acciones en las cuales se alega
Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADPF) [“Arguição de Descumprimento de Preceito
Fundamental”] en el Supremo Tribunal Federal (STF) a fin de modificar la Ley de Amnistía. Asimismo, Brasil
informó que desde la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Gomes Lund y
otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, el Ministerio Público Federal (MPF), en cumplimiento a los puntos 3
y 9 de dicha decisión, adoptó como orientación institucional “investigar e interponer demandas penales
contra agentes del Estado involucrados en graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la
dictadura”.
48.
Indicó que dichas medidas demuestran “la firme disposición del Estado de proporcionar una
reparación integral por las violaciones de derechos humanos invocadas por los peticionarios”.
49.
En su escrito de noviembre de 2014, los peticionarios valoraron el reconocimiento de
responsabilidad manifestado por el Estado en este procedimiento internacional y solicitaron a la CIDH “tome
nota e incorpore los términos de estas manifestaciones en su análisis en cuanto al mérito del presente caso”.
Sin perjuicio de ello, afirmó que “resulta evidente que las distintas manifestaciones realizadas por el Estado
brasileño en relación con el reconocimiento de responsabilidad en este caso no son suficientemente claras. El
Estado no especificó cuáles de los hechos alegados por [los peticionarios] acepta como ciertos, ni sobre cuáles
violaciones de los derechos de las víctimas y sus familiares acepta su responsabilidad”.
50.
La Comisión advierte que, aunque el Estado omitió especificar los hechos concretos que
admitía y las violaciones a los derechos alegados que reconocía, es clara su disposición de allanarse al
reconocer los hechos y las violaciones derivadas de la detención arbitraria, tortura y asesinato del periodista
Vladimir Herzog. En esta medida, el reconocimiento efectuado por el Estado constituye una admisión de estos
hechos, así como un allanamiento a las pretensiones de derecho contenidas en la petición a este respecto.
Asimismo, la CIDH observa que los hechos del presente caso no fueron controvertidos ni objetados por el
Estado y, según se verá, los mismos se encuentran debidamente acreditados en el expediente.
51.
Tal y como lo ha afirmado en otras oportunidades, el reconocimiento de responsabilidad es
una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran el Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos y a la conducta a la que están obligados los Estados en
esta materia.
52.
Por consiguiente, la CIDH estima que ha cesado la controversia respecto de la
responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria, tortura y asesinato del periodista
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