14.
En relación con el derecho a la libertad de asociación, los peticionarios señalaron que el
señor Gómez se vio impedido de ejercer dicho derecho luego de su desaparición. Indicaron que la muerte del
señor Gómez no es un hecho aislado sino que se enmarca dentro del contexto de afectaciones a personas
sindicalistas. Señalaron que en consecuencia, el Estado vulneró el derecho a la libertad de asociación del
señor Gómez.
15.
Respecto del derecho a la protección de la familia, los peticionarios indicaron que el
núcleo familiar del señor Gómez quedó desintegrado. Indicaron que los padres del señor Gómez sufrieron
enormemente por los hechos ocurridos, situación que se agravó por la situación de impunidad.
16.
En relación con los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, los
peticionarios señalaron que a pesar de haber denunciado la desaparición del señor Gómez, el Estado no
adoptó ninguna medida a efectos de localizar su paradero. Señalaron que seis días después de la desaparición
del señor Gómez, se localizó su cuerpo. Indicaron que ello sucedió de manera aleatoria en tanto una persona
que caminaba por una zona de la ciudad de Guatemala encontró un cadáver, que posteriormente se identificó
como el señor Gómez.
17.
Los peticionarios manifestaron que luego de ello, presentaron denuncias ante las
autoridades estatales debido al asesinato del señor Gómez. Indicaron que las únicas diligencias realizadas se
enfocaron en entrevistar a los familiares y miembros del Sindicato. Señalaron que este caso se enmarca en un
contexto de denegación sistemática para investigar violaciones de derechos humanos en contra de
sindicalistas. Explicaron que poco tiempo después de iniciarse las investigaciones, se archivó el expediente
judicial debido a la supuesta falta de evidencia para identificar a las personas responsables. Alegaron que en
consecuencia, los hechos del caso se encuentran en total impunidad.
B.
Posición del Estado
18.
Sobre la admisibilidad del caso, el Estado sostuvo que no se cumplen con los requisitos del
artículo 44 de la Convención Americana. Ello debido a que en la petición inicial no se indicó que los presuntos
responsables de la desaparición, actos de tortura y asesinato del señor Gómez eran agentes públicos.
19.
En relación con el fondo del asunto, el Estado desconoció el contexto alegado por los
representantes. Explicó que las conductas descritas por los peticionarios no evidencian una práctica reiterada
en la que encuadren las circunstancias en que sucedió el asesinato del señor Gómez.
20.
El Estado presentó distintos argumentos en el trámite ante la CIDH. Inicialmente, el Estado
sostuvo que se inició una investigación a efectos de esclarecer lo sucedido con el señor Gómez e identificar a
las personas responsables. Sostuvo que “se espera que se aporten nuevos elementos de convicción que
determinen la individualización y sanción de los personas [responsables]”.
21.
En su escrito de noviembre de 1999 el Estado reconoció que no se recopiló información a
efectos de individualizar a los responsables de la muerte del señor Gómez e indicó que el Ministerio Público
archivó el caso.
22.
En su escrito de 11 de diciembre de 2006, el Estado señaló que “desde el inicio los
sospechosos, tanto por declaraciones rendidas por familiares de la víctima, como los testigos del hecho
fueron” dos ciudadanos coreanos. Indicó que dichas personas “eran los propietarios de la maquila (…) y con
quien también indican los testigos, [el señor Gómez] había sostenido constantes riñas”. El Estado indicó que
también se entrevistó a otra persona quien según indicó el señor Antonio Gómez [padre de Alejandro Gómez]
lo había amenazado por ser este amante de la esposa.
23.
El Estado sostuvo que no hay elementos de prueba que vinculen a agentes estatales con los
hechos del caso. Indicó que siempre se señaló a civiles como posibles autores del hecho. Agregó que “la
variación en la información respecto a quien se le debía considerar sospechoso del asesinato del señor (…)
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