Gómez Virula demuestra la dificultad que el Ministerio Público enfrentó para sindicar a una persona específica”. 24. En su más reciente escrito de febrero de 2015 el Estado indicó que, de acuerdo a la base de datos del Ministerio Público, no existen registros en donde aparezca el señor Gómez como denunciante o agraviado en ningún expediente judicial. IV. ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la Comisión 25. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias. Asimismo, Alejandro Yovany Gómez Virula y sus familiares son personas naturales que se encontraban bajo la jurisdicción del Estado de Guatemala a la fecha de los hechos aducidos. En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte de dicho tratado. 26. Igualmente, la CIDH tiene competencia ratione materiae debido a que la petición se refiere a presuntas violaciones de la Convención Americana. La Comisión también tiene competencia ratione temporis pues Guatemala es un Estado parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978, fecha en la que depositó su instrumento de ratificación y, por lo tanto, la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos. B. Agotamiento de los recursos internos 27. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 del mismo instrumento, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional. 28. De acuerdo al criterio constante de la CIDH, el análisis sobre los requisitos previstos en el artículo 46.1.a) de la Convención debe hacerse a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del reclamo2. 29. La Comisión observa que ambas partes señalaron que la investigación por la desaparición y asesinato del señor Gómez fue iniciada en su momento y posteriormente archivada por falta de pruebas3. Como se indicará en los hechos probados, no existe claridad en la documentación sobre si la investigación fue archivada formalmente o no. Sin embargo, lo que resulta claro es que desde 1996 no se han realizado diligencias de investigación y que para el año 2004 el Ministerio Público confirmó que no existe investigación alguna registrada con el nombre de la presunta víctima. 2 CIDH, Informe No. 15/15, Petición 374-05. Trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Colombia. 24 de marzo de 2015, párr. 41. Asimismo, véase: Corte IDH. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 25. 3 Si bien el Estado en escrito posterior indicó que no existían registros de investigación alguna, tomando en cuenta el resto de la información aportada por las partes, la CIDH entiende que sí se inició una investigación y que fue archivada bajo el argumento sobre falta de pruebas. 4

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