Gómez Virula demuestra la dificultad que el Ministerio Público enfrentó para sindicar a una persona
específica”.
24.
En su más reciente escrito de febrero de 2015 el Estado indicó que, de acuerdo a la base de
datos del Ministerio Público, no existen registros en donde aparezca el señor Gómez como denunciante o
agraviado en ningún expediente judicial.
IV.
ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la
Comisión
25.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias. Asimismo, Alejandro Yovany Gómez Virula y sus familiares son personas naturales
que se encontraban bajo la jurisdicción del Estado de Guatemala a la fecha de los hechos aducidos. En
consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. La Comisión tiene
competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de la Convención
Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte de dicho tratado.
26.
Igualmente, la CIDH tiene competencia ratione materiae debido a que la petición se refiere a
presuntas violaciones de la Convención Americana. La Comisión también tiene competencia ratione temporis
pues Guatemala es un Estado parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978, fecha en la que
depositó su instrumento de ratificación y, por lo tanto, la obligación de respetar y garantizar los derechos
establecidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían
ocurrido los hechos.
B.
Agotamiento de los recursos internos
27.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una
denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 del mismo
instrumento, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios
del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las
autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado,
tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional.
28.
De acuerdo al criterio constante de la CIDH, el análisis sobre los requisitos previstos en el
artículo 46.1.a) de la Convención debe hacerse a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del reclamo2.
29.
La Comisión observa que ambas partes señalaron que la investigación por la desaparición y
asesinato del señor Gómez fue iniciada en su momento y posteriormente archivada por falta de pruebas3.
Como se indicará en los hechos probados, no existe claridad en la documentación sobre si la investigación fue
archivada formalmente o no. Sin embargo, lo que resulta claro es que desde 1996 no se han realizado
diligencias de investigación y que para el año 2004 el Ministerio Público confirmó que no existe investigación
alguna registrada con el nombre de la presunta víctima.
2 CIDH, Informe No. 15/15, Petición 374-05. Trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de
Cafeteros de Colombia. Colombia. 24 de marzo de 2015, párr. 41. Asimismo, véase: Corte IDH. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 25.
3 Si bien el Estado en escrito posterior indicó que no existían registros de investigación alguna, tomando en cuenta el resto de
la información aportada por las partes, la CIDH entiende que sí se inició una investigación y que fue archivada bajo el argumento sobre
falta de pruebas.
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