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Consideraciones de la Corte
394.
La Corte dispone que el Estado tome las medidas necesarias a fin de garantizar que
todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que
se lleven a cabo, sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente. Todos
estos procesos deberán conducirse sin que existan criterios discriminatorios que busquen
limitar el otorgamiento de concesiones, y deberán estar encaminados a fortalecer el
pluralismo informativo y el respeto a las garantías judiciales.
D) Indemnización compensatoria por daño material e inmaterial
395.
La Corte recuerda que la indemnización tiene carácter compensatorio 396; su
naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado
en los planos material e inmaterial. No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento
para la víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones declaradas en la
Sentencia397. Una o más medidas pueden reparar un daño específico sin que éstas se
consideren una doble reparación398.
396.
Además, la Corte reitera que si bien una sentencia constituye per se una forma de
reparación399, considerando las circunstancias del caso sub judice y las consecuencias que las
violaciones cometidas causaron a las víctimas en los ámbitos personal y profesional, la Corte
también estima pertinente analizar el pago de una compensación, fijada equitativamente, por
concepto de daños materiales e inmateriales400.
Argumentos de la Comisión y de las partes
397.
Respecto a la solicitud de indemnización del daño material, la Comisión solicitó que
se disponga una reparación adecuada a favor de las partes lesionadas por la violación del
debido proceso. Sobre la solicitud de reparación por concepto de daño inmaterial no presentó
alegatos específicos.
398.
En cuanto a la solicitud de indemnización del daño material, los representantes
formularon los siguientes argumentos:
a) Solicitaron la reparación “por el perjuicio económico que la devaluación de [RCTV]
le causo” a los accionistas. Para ello, indicaron que “el monto total del daño
ocasionado por el cierre de RCTV calculando [de mayo de 2007] a mayo de 2014
ascienden a la suma de US$ 384.458.356 o su equivalente en bolívares actual Bs.
19.194.044.977,46”. Los representantes dividieron ese monto de acuerdo al
“porcentaje accionario de cada accionista” e indicaron los montos solicitados para
cada uno de ellos.
396
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 47, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266.
397
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 43, y Caso Defensor de Derechos
Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266.
398
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 450.
399
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, párr. 35, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú,
párr. 482.
400
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile,
párr. 437.
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