117
de RCTV”. Por esta razón el Estado ha concluido que está excepto de
indemnización por daños al patrimonio a los accionistas de RCTV y que nada debe
referido a la medida cautelar que otorgó los bienes que pertenecieron a RCTV.
d) Asimismo, sostuvo que “no es imputable al Estado la situación laboral del personal
que trabajaba para [RCTV] toda vez que la relación laboral se establece entre
empleado-empleador y se rige de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo”.
401.
Respecto a la solicitud de indemnización del daño inmaterial, el Estado alegó que
“[e]n cuanto a lo relativo que los empleados de RCTV han sido objetos de agresión física,
nada [se] ha […] probado sobre estas presuntas agresiones”.
Consideraciones de la Corte
402.
La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha
establecido que este supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los
gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso”401. Asimismo, el Tribunal ha desarrollado el
concepto de daño inmaterial y ha establecido que este “puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de
valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no
pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”402.
403.
Si bien no se cuenta con elementos probatorios suficientes para determinar con
precisión el daño material e inmaterial causado en el presente caso, en atención a los criterios
establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal, las circunstancias del caso, el
carácter y gravedad de las violaciones cometidas, así como los sufrimientos ocasionados a las
víctimas403, la Corte estima pertinente fijar en equidad, la cantidad de US $10.000 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por concepto de daño
material e inmaterial, a favor de los accionistas Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime
Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares.
Lo anterior teniendo en cuenta que en la presente Sentencia se ordenó la restitución de la
concesión del canal, así como dejar sin efectos las medidas cautelares que afectaban los
bienes de la empresa RCTV.
404.
Por otra parte, la Corte estima pertinente fijar en equidad, la cantidad de US $50.000
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por concepto
de daño material e inmaterial, a favor de los trabajadores, Edgardo Mosca, Anani Hernández,
Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo
Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María
Arriaga y Larissa Patiño.
E) Costas y Gastos
405.
La Comisión no presentó alegatos específicos con respecto a esta solicitud.
401
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No.
91, párr. 43, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 286.
402
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú,
párr. 482.
403
Mutatis mutandi Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, párr. 109, y Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 603.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos