14 realizadas por los representantes se escapan del objeto de la declaración del testigo. Por ello, se admite su declaración. 43. Por otra parte, respecto de la declaración de la señora Ana María Hernández, los representantes alegaron que “no se expres[ó] objetivamente [y] no podía ser admitida como experta”36. Sobre esta declaración, la Corte recuerda que en la Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2014 se decidió que la señora Hernández rendiría su declaración a título informativo y no como perita, como lo había propuesto el Estado, por cuanto se consideró que “se podría estar ante una relación de subordinación con la entidad estatal que tendría interés directo en el caso siendo aplicable lo establecido en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte por lo que no es pertinente convocarla como perita”37. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal entiende que los argumentos de los representantes no impugnan la admisibilidad de la declaración, sino que apuntan a cuestionar el peso probatorio de la misma. La Corte considerará el contenido de esta declaración en la medida que se ajuste al objeto para la cual fue convocado (supra párr. 6). Con base en lo antes expuesto, el Tribunal admite la declaración a título informativo. C) Valoración de la prueba 44. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación38, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en los momentos procesales oportunos, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte, y posteriormente los valorará al establecer los hechos probados y pronunciarse sobre el fondo, tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio y las observaciones de las partes39. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente40. Asimismo, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas serán valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 41. En relación con artículos o textos en los cuales se señalen hechos relativos a este caso, su valoración no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para las pruebas testimoniales. No obstante, su valor probatorio dependerá de que corroboren o se refieran a aspectos relacionados con el caso concreto42. 36 En particular, los representantes se refirieron a la expresión: “[l]a mayoría de estos sectores privados de la comunicación estuvieron y están vinculados a Acción Democrática y COPEI, así como a otros depredadores comerciantes de la política que han vivido de la estructura económica del Estado venezolano”. 37 Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 14 de abril de 2014, párr. 29. 38 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 38 y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú, párr. 125. 39 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú, párr. 104. 40 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, párr. 52, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú, párr. 129. 41 42 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43, y Caso Cruz Sánchez Vs. Perú, párr. 131. Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 264, párr. 37.

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