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presentarse en el Sistema Europeo, al gozar las personas jurídicas de ius standi ante el
Tribunal.
44.
Las anteriores excepciones que ha adoptado el Tribunal Europeo, en el Sistema
Interamericano se podrían traducir en que se deberían considerar víctimas a todos aquellos
accionistas de una empresa que acudan al Sistema Interamericano en busca de protección
de sus derechos por el solo hecho de ser accionistas y, cuando además, no exista riesgo de
discrepancia o reclamaciones entre ellos o la junta directiva. Lo anterior es de vital
importancia en el Sistema Interamericano, en donde a diferencia del Tribunal Europeo, la
regla general de proteger a las empresas no existe. Entonces, la única vía con que cuentan
los accionistas es la de acudir de manera individual ante los órganos de protección de
derechos humanos en el Sistema Interamericano.
B) La exclusión de Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps Tovar y
Francisco J. Nestares como víctimas de la violación al derecho a la libertad de
expresión e igualdad (al no ser parte de la Junta Directiva de RCTV)
B.1. Criterio de la Corte
45.
En la Sentencia (al igual que en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana),
se desconocen a Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps Tovar y Francisco J.
Nestares como víctimas del derecho a libertad de expresión e igualdad, en virtud de que no
tenían, al momento de los hechos, “funciones dentro de la junta directiva, por lo que no
[habían] elementos que dem[ostraran] el vínculo y la contribución que tenían con la misión
comunicacional del canal y que permit[ieran] establecer que estas personas realizaban un
ejercicio de su libertad de expresión a través de RCTV” 69; a diferencia de Marcel Granier,
Peter Bottome y Jaime Nestares, quienes además de ser accionistas que participaron
regularmente en las juntas de la Asamblea General de Accionistas de la empresa, eran al
momento de los hechos, miembros de la junta directiva de RCTV y por ende “ejercían
funciones que contribuían de una manera indispensable a la misión comunicacional de
RCTV”70.
B.2. Disidencia
46.
Contrario al criterio mayoritario, estimo que los accionistas que no eran miembros de
la Junta Directiva de RCTV (Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y
Francisco J. Nestares) deben ser considerados “víctimas” de los derechos de libertad de
expresión e igualdad, a pesar de que no tenían a su cargo funciones dentro de la junta
directiva. En efecto, considero que existen varios elementos que demuestran el vínculo y la
contribución que tenían con la misión comunicacional del canal y que permiten establecer
que estas personas realizaban un ejercicio de su libertad de expresión a través de RCTV.
B.2.a) Proyecto familiar y político compartido
47.
En primer lugar, debe destacarse que todos los accionistas de RCTV son miembros
de una misma familia y compartían un proyecto personal y político que se materializaba a
través del contenido transmitido por RCTV. En el presente caso, Jean Nestares, Fernando
Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares no eran únicamente accionistas
capitalistas que buscaban obtener un beneficio económico a través de la empresa, sino que,
69
Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 160.
70
Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 157.
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