26 cual fue prorrogado en 1954 cuando la Dirección de Telecomunicaciones informó que el canal 2 sustituiría al canal 7102. 69. Posteriormente, por medio del Decreto Nº 1.577 de 27 de mayo de 1987, fue publicado el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras. El artículo 1° del Decreto N° 1.577 disponía que “[l]as concesiones para el establecimiento y explotación de estaciones televisoras y radiodifusoras se otorgarán por veinte (20) años” 103. Asimismo, el artículo 4 del Decreto estipulaba que“[l]as concesiones que se hayan otorgado antes de la fecha de vigencia del presente Decreto, se considerarán válidas por el término establecido en el artículo 1°”104. 70. A su vez, el artículo 3° del Decreto indicaba que: Al finalizar la concesión, los concesionarios que durante el período señalado en el artículo 1º hayan dado cumplimiento a las disposiciones legales establecidas por la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones y demás disposiciones legales, tendrán preferencia para la extensión de la concesión por otro período de veinte (20) años. (Subrayado fuera del texto). 71. Con base en los artículos 1° y 4 del Decreto 1.577, el Estado venezolano renovó la concesión a RCTV para operar como estación de televisión abierta y utilizar el espectro radioeléctrico correspondiente por 20 años, es decir, hasta el 27 de mayo de 2007. 72. El 12 de junio de 2000, el Estado adoptó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (en adelante “LOTEL”), mediante la cual se estableció, inter alia, la creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante “CONATEL”). De conformidad con el artículo 35 de la LOTEL, CONATEL es “un instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa”. Dentro de sus funciones principales se encuentran 105: i) “velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de las leyes que la desarrollen, de los reglamentos y demás actos que dicte la Comisión”; ii) “proponer al Ministro de Infraestructura los planes nacionales de telecomunicaciones”, y iii) “otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones, salvo cuando ello corresponda al Ministro de Infraestructura de conformidad con esta Ley”. Además, se establece que la dirección de CONATEL está a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por “el Director General de la Comisión […], quien lo presidirá y cuatro directores, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República”106. 73. Por otra parte, la LOTEL contemplaba la transformación de las concesiones y los permisos otorgados de conformidad con la normativa anterior en habilitaciones administrativas, concesiones u obligaciones de notificación o registros establecidos en la LOTEL. En efecto, el artículo 210 de dicha Ley establece que: ARTÍCULO 210.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá, mediante resolución, cronogramas especiales de transformación de las actuales concesiones y permisos otorgados de 102 Cfr. Permiso otorgado a RCTV para utilizar el canal 2 de televisión en sustitución del canal 7 emitido por la Dirección de Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones de 23 de junio de 1954 (expediente de prueba, folio 2482). 103 Por otra parte, el artículo 6 del Decreto Nº 1.577 establecía que “el Ministro de Transporte y Comunicaciones [era el] encargado del presente Decreto”. 104 Decreto Nº 1.577 del 27 de mayo de 1987 que contiene el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras. (expediente de prueba, folio 2955). 105 Artículo 37 de la LOTEL (expediente de prueba, folio 224). 106 Artículo 40 de la LOTEL (expediente de prueba, folio 227).

Seleccionar párrafo de destino3