16 como parte de una familia, contribuían conscientemente con su participación patrimonial a la existencia, independencia y funcionamiento de RCTV. En relación con esto, el señor Jaime Nestares afirmó: “Soy accionista de RCTV, al igual que mis hermanos Fernando, Francisco Javier y Jean Hope […]Nosotros heredamos no sólo las acciones y participación en la empresa sino que también heredamos los principios y valores que han inspirado el funcionamiento, actividades y gobierno de la Empresa y las estructuras jurídicas y los capitales necesarios para llevar adelante dichas actividades. De la misma manera, Alicia Phelps de Tovar, mi tía, hereda en igual parte de su padre Alberto Phelps, mi abuelo Alberto, y éste, de su padre William H. Phelps. […] Además de la estructura jurídica y de gobierno se han preservado en el tiempo los principios y valores que inspiraron la fundación de RCTV”.71 48. Al respecto, no debe pasar inadvertido que el artículo 13 de la Convención establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección 72; y, consecuentemente, que entre dichos procedimientos se encuentra la participación económica a través de la cual una persona física puede fundar o sustentar un medio de comunicación, materializando de esta manera el ejercicio de su libertad de expresión. 49. La participación patrimonial de todos los accionistas de RCTV permitía la construcción de un proyecto familiar que lograba mantener la independencia de las decisiones acerca del contenido de la programación que era transmitida en el canal. Tal participación patrimonial era parte del engranaje necesario para el desarrollo independiente de la misión comunicativa de RCTV y era compartida por todos sus accionistas. 50. La independencia del proyecto comunicacional de RCTV fue defendida por todos sus accionistas. Lo anterior quedó evidenciado mediante la negativa unánime que expresaron frente a la oferta de compra de RCTV por parte del Estado. Al respecto, el señor Marcel Granier resaltó que, ante la oferta de compra, los accionistas decidieron en su totalidad conservar la propiedad sobre el medio de comunicación, en parte para evitar que fuera utilizado con fines de propaganda política del gobierno73. B.2.b) No existe controversia entre los accionistas (mayoritarios o minoritarios) para acudir al Sistema Interamericano 51. Además, si se tienen en consideración las excepciones que el Tribunal Europeo ha desarrollado en su jurisprudencia (véase supra párrs. 32-44 del presente voto), todos aquellos accionistas que formen parte de una persona jurídica tienen derecho a ser categorizados bajo la noción de “víctima”, máxime si en el supuesto de medios de comunicación privados, sus bienes son destinados a consolidar la pluralidad de información en una sociedad. 52. Sobre esta línea, el perito Rubio Llorente manifestó que la libertad de expresión en los medios privados de comunicación protege no sólo los contenidos de sus emisiones, sino también su actividad específicamente empresarial, que es vital para su propia subsistencia 71 1422) Declaración escrita del testigo Jaime Nestares de 7 de mayo de 2014 (expediente de fondo,folios 1421 y 72 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13. 73 Cfr. la declaración del testigo Marcel Granier en audiencia pública del presente caso.

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