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13.3, baja aún más, a 11 (contando 3 accionistas) en la sentencia6. En realidad, para
la Corte, el criterio de inclusión en la lista de víctimas de la restricción indirecta del
derecho a la libertad de expresión es la “incidencia real en la misión comunicacional de
la empresa”7. Tomando el total de violaciones declaradas por la Corte, la lista de
víctimas es variable: los 7 accionistas indirectos para el derecho a un debido proceso
en los procedimientos de transformación de los títulos y renovación de la concesión 8 y
los derechos a ser oído y al plazo razonable en el trámite de la demanda por intereses
difusos y colectivos9; 11 en relación con la restricción indirecta al ejercicio del derecho
a la libertad de expresión10 y el deber de no discriminación11 , y 19 respecto del
derecho a un plazo razonable en el proceso contencioso administrativo de nulidad 12 y
el derecho al plazo razonable en el trámite de la medida cautelar innominada en el
marco del proceso contencioso administrativo de nulidad 13.
5.
Asimismo, en la parte dispositiva los puntos 15 y 16, no relacionados con
ninguno de los puntos declarativos en que se declararon violaciones, de hecho
consideran víctima a la persona jurídica RCTV, y sustancialmente a sus 7 accionistas
indirectos.
6.
Desde el punto de vista subjetivo, pues, han quedado fuera de la protección de
la sentencia en general 168 periodistas, trabajadores y directivos incluidos en la
petición, y de la protección en lo tocante a la libertad de expresión 176 de esas
personas. Los beneficiarios de las declaraciones y reparaciones en los aspectos más
importantes son los 7 accionistas. Las otras personas que se han considerado víctimas
en algunos puntos, invocando su supuesta calidad de trabajadores, en realidad
integraban otra categoría pues eran miembros del personal directivo superior.
Aspecto objetivo
7.
La reducción de la cantidad de personas que impulsaban el proceso ante la
Corte a 7 personas –los accionistas– también explica por qué, desde el punto de vista
objetivo, las pretensiones que se hicieron valer y los resultados finalmente obtenidos
no se relacionan con los valores individuales y sociales asociados a la libertad de
expresión, sino con la empresa RCTV y sus dueños. Varios puntos ilustran esta
afirmación.
8.
En primer lugar, los accionistas no asignaron carácter prioritario a la eventual
concesión de otro canal que les permitiera mantenerse en actividad. En efecto, en el
párrafo 209 consta que los representantes señalaron que “existían otras frecuencias
libres y disponibles en el espacio radioeléctrico”. Para su argumentación, les interesó
más destacar que también existían “frecuencias de otra televisora en las mismas
condiciones legales, técnicas y comerciales que RCTV, por lo cual no hay causa que
justifique por[que] debían ser precisamente las frecuencias de RCTV las que debían ser
utilizadas para permitir la alegada democratización de los medios”. Pero si había otras
frecuencias “libres y disponibles”, y se quería defender la libertad de expresión, el
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Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, puntos declarativos 3 y 4.
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párrs. 153 y 158 a 160.
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 5.
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 8.
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 3.
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 4.
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 6.
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 7.
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