2 13.3, baja aún más, a 11 (contando 3 accionistas) en la sentencia6. En realidad, para la Corte, el criterio de inclusión en la lista de víctimas de la restricción indirecta del derecho a la libertad de expresión es la “incidencia real en la misión comunicacional de la empresa”7. Tomando el total de violaciones declaradas por la Corte, la lista de víctimas es variable: los 7 accionistas indirectos para el derecho a un debido proceso en los procedimientos de transformación de los títulos y renovación de la concesión 8 y los derechos a ser oído y al plazo razonable en el trámite de la demanda por intereses difusos y colectivos9; 11 en relación con la restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión10 y el deber de no discriminación11 , y 19 respecto del derecho a un plazo razonable en el proceso contencioso administrativo de nulidad 12 y el derecho al plazo razonable en el trámite de la medida cautelar innominada en el marco del proceso contencioso administrativo de nulidad 13. 5. Asimismo, en la parte dispositiva los puntos 15 y 16, no relacionados con ninguno de los puntos declarativos en que se declararon violaciones, de hecho consideran víctima a la persona jurídica RCTV, y sustancialmente a sus 7 accionistas indirectos. 6. Desde el punto de vista subjetivo, pues, han quedado fuera de la protección de la sentencia en general 168 periodistas, trabajadores y directivos incluidos en la petición, y de la protección en lo tocante a la libertad de expresión 176 de esas personas. Los beneficiarios de las declaraciones y reparaciones en los aspectos más importantes son los 7 accionistas. Las otras personas que se han considerado víctimas en algunos puntos, invocando su supuesta calidad de trabajadores, en realidad integraban otra categoría pues eran miembros del personal directivo superior. Aspecto objetivo 7. La reducción de la cantidad de personas que impulsaban el proceso ante la Corte a 7 personas –los accionistas– también explica por qué, desde el punto de vista objetivo, las pretensiones que se hicieron valer y los resultados finalmente obtenidos no se relacionan con los valores individuales y sociales asociados a la libertad de expresión, sino con la empresa RCTV y sus dueños. Varios puntos ilustran esta afirmación. 8. En primer lugar, los accionistas no asignaron carácter prioritario a la eventual concesión de otro canal que les permitiera mantenerse en actividad. En efecto, en el párrafo 209 consta que los representantes señalaron que “existían otras frecuencias libres y disponibles en el espacio radioeléctrico”. Para su argumentación, les interesó más destacar que también existían “frecuencias de otra televisora en las mismas condiciones legales, técnicas y comerciales que RCTV, por lo cual no hay causa que justifique por[que] debían ser precisamente las frecuencias de RCTV las que debían ser utilizadas para permitir la alegada democratización de los medios”. Pero si había otras frecuencias “libres y disponibles”, y se quería defender la libertad de expresión, el 6 7 8 9 10 11 12 13 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, puntos declarativos 3 y 4. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párrs. 153 y 158 a 160. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 5. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 8. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 3. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 4. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 6. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, punto declarativo 7.

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