4 12. Los puntos dispositivos 15 y 16 resultan absolutamente contradictorios con el razonamiento general de la sentencia, en la que se afirma con toda claridad que RCTV no tenía derecho a la renovación y que tampoco existía una renovación automática. Inexistencia de derecho a renovación de la concesión de un canal de televisión o de renovación automática 13. El restablecimiento de la concesión sólo se justificaría si la sentencia hubiese admitido la argumentación de la empresa, que, en las palabras de la Corte, presentando “conceptos que son diversos entre sí empleándolos indistintamente, […] han argumentado que RCTV tenía un derecho de preferencia, un derecho a la extensión de la concesión, una razonable expectativa de renovación o a una renovación automática”19. 14. Lejos de ser así, la Corte desestimó –con toda razón– todos y cada uno de esos argumentos: a. “[E]l Tribunal constata que el espectro radioeléctrico es un bien público cuyo dominio corresponde al Estado y por tanto su titularidad no puede ser reclamada por los particulares. Por ello, no es posible afirmar que RCTV y, en particular, sus accionistas hubieran adquirido algún derecho o titularidad sobre el espectro” 20. b. “[L]a posibilidad de que el Estado renovara la concesión a RCTV para el uso del espectro radioeléctrico en el año 2007, no puede ser considerada como un bien o derecho adquirido ya incorporado en el patrimonio de la empresa. Dicha posibilidad era una mera expectativa de renovación que estaba condicionada por la facultad del Estado para establecer controles sobre un recurso de su propiedad. En consecuencia, los beneficios económicos que los accionistas pudieren haber recibido como consecuencia de la renovación de la concesión tampoco pueden considerarse como bienes o derechos adquiridos que hicieran parte del patrimonio directo de los socios y pudieran ser protegidos por el artículo 21 de la Convención Americana en virtud de su titularidad”21. c. La normativa vigente en Venezuela “no hace mención alguna a que el Estado estuviera obligado a conceder la renovación, ni tampoco establece una prórroga automática a quienes solicitaran la transformación de los títulos. Además de lo anterior, cabe resaltar que el perito Morles Hernández indicó que: [e]n el derecho venezolano no existe una formulación legal expresa que indique que el titular de una concesión tiene derecho a la renovación del contrato administrativo”22. d. “Por otra parte, respecto a que existiría en el derecho internacional una obligación de renovar las concesiones de radiodifusión, la Corte concluye que esta obligación no está contemplada en el derecho internacional. De igual manera, en lo relativo a que del derecho comparado se podría desprender un derecho a la renovación de concesiones de frecuencias de radiodifusión, la Corte no tiene evidencia ni se 19 20 21 22 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 172. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 342. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 343. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 178.

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