6 de Radiodifusión”; 4) Carlos Correa, Marco Ruiz y Tinedo Guía, en representación del “Colegio Nacional de Periodistas y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa” de Venezuela, y 5) Javier El-Hague, en representación de “Human Rights Foundation”. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El día 1 de julio de 2014 las partes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Junto con sus alegatos finales escritos los representantes y el Estado presentaron parte de la información, explicaciones y prueba para mejor resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal (supra párr. 8). 11. El 3 de julio de 2014 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, otorgó un plazo hasta el 15 de julio de 2014 para que los representantes, el Estado y la Comisión remitieran las observaciones que estimaran pertinentes, exclusivamente respecto de los escritos y anexos presentados por el Estado y los representantes el 1 de julio de 2014. 12. Observaciones de los Representantes, el Estado y la Comisión.- La Comisión y las partes no presentaron observaciones al respecto. 13. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó sobre la presente Sentencia durante su 106, 107, 108 y 109 Períodos Ordinarios de Sesiones. III. COMPETENCIA 14. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Por su parte, el 10 de septiembre de 2012 Venezuela denunció la Convención Americana, la cual entró en vigor el 10 de septiembre de 2013. De acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer el presente caso, tomando en cuenta que los hechos analizados son anteriores a la entrada en vigor de la denuncia de la Convención. IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES 15. El Estado presentó en su escrito de contestación como “excepciones preliminares”, los siguientes argumentos: i) una recusación a los jueces y al Secretario de la Corte, la cual fue resuelta mediante Resolución de 6 de febrero de 2014 (supra párr. 6); ii) la presunta incompetencia de la Corte para la protección de personas jurídicas, y iii) la presunta falta de agotamiento de los recursos internos. A) La excepción de incompetencia de la Corte para la protección de personas jurídicas A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes 16. El Estado presentó una excepción de incompetencia de la Corte para la protección de personas jurídicas. Al respecto, sostuvo que tanto el preámbulo de la Convención Americana como el artículo 1.2 “dispone[n] que para los propósitos de [la] Convención, 'persona significa todo ser humano'”. Por consiguiente, afirmó que la Convención “no es aplicable a las personas jurídicas y que, por ende, los accionistas que representan a la sociedad mercantil RCTV, no están amparad[o]s por el artículo 1.2 [de dicho instrumento]”. Asimismo, el Estado indicó que “no acepta el criterio” aplicado por la Corte en el caso Cantos Vs. Argentina al tratarse de una “arbitraria interpretación” de la Convención con el fin de “dar protección a los

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