políticos”. Señalaron, asimismo, que el perito “[m]ostrará los avances y retrocesos de la Ley electoral de 2004 y, […] las diferencias que aún existen en el desarrollo democrático institucional los grandes retos y la necesidad de reformar la ley, propagando que tipos de reforma se requieren”. 20. Esta Presidencia advierte que el objeto propuesto para el peritaje se vincula principalmente con el examen de la legislación electoral y la actuación de autoridades en la materia. Por ello, no advierte que tenga en un grado relevante una relación clara con las violaciones a derechos humanos alegadas en el caso, que centralmente versa sobre la pretendida afectación a derechos políticos a partir de un atentado contra el derecho a la vida, y no con base en la normativa o políticas institucionales electorales. 21. En relación con lo anterior, cabe destacar que los representantes al momento de ofrecer la pericia y ratificarla en su lista definitiva no ha proporcionado alguna razón respecto de su pertinencia en caso, y como se expuso, ello no resulta evidente. Por lo dicho, el Presidente declara inadmisible la prueba pericial ofrecida. D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a peritos ofrecidos por los representantes 22. En sus observaciones a la lista definitiva de los representantes, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos Joaquín Mejía Rivera y Rodillo Rivera Rodil, propuestos por los representantes. Sustentó su solicitud en que los peritajes se relacionan con el orden público interamericano y con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por ésta. 23. Atendiendo a lo solicitado, el Presidente recuerda que existen limitaciones establecidas en el Reglamento de la Corte, en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes. De conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento, dicho órgano podría realizar preguntas en la audiencia a los peritos propuestos por otra parte, siempre que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión. 24. En cuanto a la solicitud de la Comisión Interamericana de interrogar al perito Joaquín Mejía Rivera ofrecido por los representantes, el Presidente observa que el objeto propuesto de dicho peritaje está referido del siguiente modo: i) explicar los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a las investigaciones y garantías judiciales; ii) la obligación de investigar con la debida diligencia, y iii) la aplicación de dicha obligación en relación con los retos del sistema hondureño con referencia al caso. Dichos puntos se encuentran estrechamente vinculados al peritaje de Alejandro Ramelli Arteaga, y de esta forma resultan relevantes para orden público interamericano. Por lo tanto, el Presidente concede la solicitud de la Comisión de interrogar a dicho perito. 25. Con respecto a la solicitud de interrogar al señor Rodillo Rivera Rodil ofrecido como perito por los representantes, el Presidente recuerda que el peritaje propuesto por los representantes está orientado a explicar “el escenario político a principios de 2000, la coyuntura de las elecciones presidenciales de 2001, las elecciones internas de los partidos políticos y las relaciones de poder dentro de los partidos” políticos. Se advierte del objeto propuesto que el mismo refiere solo a la situación de Honduras en un momento puntual, y no podría tener un impacto sobre situaciones que se presenten en otros Estados Parte de la Convención. Además, no se relaciona con el peritaje propuesto por la Comisión. En razón de 5

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