políticos”. Señalaron, asimismo, que el perito “[m]ostrará los avances y retrocesos de la Ley
electoral de 2004 y, […] las diferencias que aún existen en el desarrollo democrático
institucional los grandes retos y la necesidad de reformar la ley, propagando que tipos de
reforma se requieren”.
20.
Esta Presidencia advierte que el objeto propuesto para el peritaje se vincula
principalmente con el examen de la legislación electoral y la actuación de autoridades en la
materia. Por ello, no advierte que tenga en un grado relevante una relación clara con las
violaciones a derechos humanos alegadas en el caso, que centralmente versa sobre la
pretendida afectación a derechos políticos a partir de un atentado contra el derecho a la
vida, y no con base en la normativa o políticas institucionales electorales.
21.
En relación con lo anterior, cabe destacar que los representantes al momento de
ofrecer la pericia y ratificarla en su lista definitiva no ha proporcionado alguna razón
respecto de su pertinencia en caso, y como se expuso, ello no resulta evidente. Por lo dicho,
el Presidente declara inadmisible la prueba pericial ofrecida.
D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a peritos ofrecidos por los
representantes
22.
En sus observaciones a la lista definitiva de los representantes, la Comisión solicitó
la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos Joaquín Mejía Rivera y
Rodillo Rivera Rodil, propuestos por los representantes. Sustentó su solicitud en que los
peritajes se relacionan con el orden público interamericano y con la materia sobre la cual
versa el peritaje ofrecido por ésta.
23.
Atendiendo a lo solicitado, el Presidente recuerda que existen limitaciones
establecidas en el Reglamento de la Corte, en cuanto a la recepción de declaraciones
propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para
interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes. De conformidad con el artículo
52.3 del Reglamento, dicho órgano podría realizar preguntas en la audiencia a los peritos
propuestos por otra parte, siempre que se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia
contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión.
24.
En cuanto a la solicitud de la Comisión Interamericana de interrogar al perito Joaquín
Mejía Rivera ofrecido por los representantes, el Presidente observa que el objeto propuesto
de dicho peritaje está referido del siguiente modo: i) explicar los estándares internacionales
de derechos humanos aplicables a las investigaciones y garantías judiciales; ii) la obligación
de investigar con la debida diligencia, y iii) la aplicación de dicha obligación en relación con
los retos del sistema hondureño con referencia al caso. Dichos puntos se encuentran
estrechamente vinculados al peritaje de Alejandro Ramelli Arteaga, y de esta forma resultan
relevantes para orden público interamericano. Por lo tanto, el Presidente concede la
solicitud de la Comisión de interrogar a dicho perito.
25.
Con respecto a la solicitud de interrogar al señor Rodillo Rivera Rodil ofrecido como
perito por los representantes, el Presidente recuerda que el peritaje propuesto por los
representantes está orientado a explicar “el escenario político a principios de 2000, la
coyuntura de las elecciones presidenciales de 2001, las elecciones internas de los partidos
políticos y las relaciones de poder dentro de los partidos” políticos. Se advierte del objeto
propuesto que el mismo refiere solo a la situación de Honduras en un momento puntual, y
no podría tener un impacto sobre situaciones que se presenten en otros Estados Parte de la
Convención. Además, no se relaciona con el peritaje propuesto por la Comisión. En razón de
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