ello, el Presidente rechaza la solicitud de la Comisión de interrogar al señor Rodillo Rivera
Rodil.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de
conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la audiencia pública que se
celebrará durante el 57 Período Extraordinario de Sesiones, en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, el 23 de marzo de 2017, a partir de las 9:00 horas, para recibir las
declaraciones de las personas que a continuación se mencionan y para recibir los alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales
reparaciones y costas:
A. Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes
1)
José Pacheco León, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados
hechos del caso, desde su posición de presunta víctima; ii) las alegadas gestiones
realizadas a nivel interno para obtener una investigación adecuada y justicia, la
respuesta de las autoridades; iii) los supuestos daños y afectaciones que él y su
familia sufrieron; iv) su rol de diputado en el Congreso en lugar de su hermano, y
v) las alegadas consecuencias que su muerte generó para la dirección de la
empresa Impale.
2) Jimy Javier Pacheco, presunta víctima, quien declarará sobre: i) la muerte de su
padre Ángel Pacheco León; ii) los alegados hechos ocurridos antes de dicha
muerte, y iii) las presuntas consecuencias personales y familiares que se generaron
por la alegada violación del derecho a la vida, integridad personal y derechos
políticos, así como por la falta de justicia.
B. Peritos
Propuesto por la Comisión
1)
Alejandro Ramelli Arteaga, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares
internacionales de derechos humanos aplicables a la investigación y sanción de
violaciones del derecho a la vida causadas por muerte violenta, en específico en lo
relativo a las diligencias requeridas para la determinación de los móviles y de la
autoría intelectual cuando existen indicios del carácter selectivo del asesinato como
consecuencia del ejercicio de un derecho o actividad legítima; ii) la obligación de
investigar con la debida diligencia los indicios de participación de agentes estatales
y de estructuras de poder en un contexto determinado, y iii) el análisis de las
investigaciones llevadas a cabo en el presente caso a fin de aplicar los estándares
que conforman el peritaje.
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