ello, el Presidente rechaza la solicitud de la Comisión de interrogar al señor Rodillo Rivera Rodil. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la audiencia pública que se celebrará durante el 57 Período Extraordinario de Sesiones, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 23 de marzo de 2017, a partir de las 9:00 horas, para recibir las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan y para recibir los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1) José Pacheco León, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados hechos del caso, desde su posición de presunta víctima; ii) las alegadas gestiones realizadas a nivel interno para obtener una investigación adecuada y justicia, la respuesta de las autoridades; iii) los supuestos daños y afectaciones que él y su familia sufrieron; iv) su rol de diputado en el Congreso en lugar de su hermano, y v) las alegadas consecuencias que su muerte generó para la dirección de la empresa Impale. 2) Jimy Javier Pacheco, presunta víctima, quien declarará sobre: i) la muerte de su padre Ángel Pacheco León; ii) los alegados hechos ocurridos antes de dicha muerte, y iii) las presuntas consecuencias personales y familiares que se generaron por la alegada violación del derecho a la vida, integridad personal y derechos políticos, así como por la falta de justicia. B. Peritos Propuesto por la Comisión 1) Alejandro Ramelli Arteaga, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la investigación y sanción de violaciones del derecho a la vida causadas por muerte violenta, en específico en lo relativo a las diligencias requeridas para la determinación de los móviles y de la autoría intelectual cuando existen indicios del carácter selectivo del asesinato como consecuencia del ejercicio de un derecho o actividad legítima; ii) la obligación de investigar con la debida diligencia los indicios de participación de agentes estatales y de estructuras de poder en un contexto determinado, y iii) el análisis de las investigaciones llevadas a cabo en el presente caso a fin de aplicar los estándares que conforman el peritaje. 6

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