amplia circulación nacional” “Página 12”10. La Corte valora positivamente que la referida
publicación haya sido realizada dentro del plazo otorgado en la Sentencia.
6.
En consecuencia, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total al
referido punto resolutivo séptimo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a la
publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente
Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución:
a) pagar la cantidad fijada en el párrafo 120 de la Sentencia por concepto de
indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 124 de la Sentencia por concepto de
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y
c) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad
indicada en el párrafo 128 de la Sentencia y los correspondientes intereses
moratorios (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el
presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia el diario “Página 12”, 17 de febrero de
2021 (anexo al informe estatal de febrero de 2021).
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