2 6. Convocar al Estado, a los beneficiarios o su representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada durante el segundo semestre de este año, en fecha a ser oportunamente designada, de conformidad con el Considerando 64 de [la] Resolución. […] 2. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 y 26 de octubre de 2017, mediante las cuales se comunicó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la decisión del Presidente, en consulta con el Pleno del Tribunal, de convocar a una audiencia privada que tendrá lugar en la sede de la Corte el 17 de noviembre de 2017 a partir de las 11:45 horas, durante su 120° Período Ordinario de Sesiones. 3. El escrito de 30 de octubre de 2017, mediante el cual el representante de los beneficiarios de las medidas provisionales informó que “la Comunidad de Paz ha estado haciendo grandes esfuerzos por asegurar su presencia en [la] audiencia [privada convocada en el presente Asunto], sin embargo, dado el alto costo de los tiquetes aéreos ha concluido que le queda imposible participar en dicha audiencia por motivos económicos”. Asimismo, sostuvo que la situación económica de la Comunidad de Paz está íntimamente relacionada con la alegada represión estatal y las presuntas acciones violentas de “pillajes, amenazas y agresiones” entre las que figurarían varios robos de dinero en considerables cantidades a la Comunidad de Paz. De este modo “ofrec[ió] enviar un escrito con el fin de que sea leído en presencia de los delegados del gobierno colombiano o entregado a los mismos por la Presidencia de la […] Corte”. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985. 2. Mediante la mencionada Resolución de 26 de junio de 2017, el Presidente recordó que el efecto útil de las medidas provisionales depende de la posibilidad real de que éstas sean implementadas. Así, señaló que dichas posibilidades se reducen sustancialmente en el presente asunto debido a la falta de diálogo y concertación en cuanto a la implementación de medidas eficaces de protección. De este modo, teniendo en cuenta la solicitud de la Comisión Interamericana de que se realizara una audiencia en el presente asunto con el propósito de generar un espacio de acercamiento entre las partes, y en consulta con el Pleno del Tribunal, el Presidente consideró necesario realizar una audiencia privada en su sede, con el fin de superar los obstáculos que impiden la implementación de medidas de 1 protección efectivas a favor de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó . 3. Mediante escrito de 30 de octubre de 2017, el representante señaló que le sería imposible acudir a la audiencia privada convocada debido a: i) el alto costo de los tiquetes aéreos y ii) la situación económica por la que estaría pasando la Comunidad de Paz, relacionada con presuntos ataques en contra de los recursos económicos de ésta. 4. En el año 2008, por iniciativa de la Corte, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema 1 Cfr. Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2017, Considerando 64.

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