4
preferentemente las peticiones referidas al litigio de casos contenciosos previo a la emisión
de la sentencia”8.
8.
Debido a que en el presente asunto la falta de diálogo entre los beneficiarios y el
Estado ha obstaculizado la efectiva implementación de las medidas provisionales ordenadas
por el Tribunal hace aproximadamente 17 años, y fue precisamente por este motivo que se
convocó la mencionada audiencia privada (supra Visto 1 y Considerando 2), la Corte
considera fundamental la presencia del representante en la misma. De este modo,
atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, así como las
circunstancias particulares del presente asunto, la Corte considera pertinente disponer los
recursos de dicho Fondo estrictamente necesarios para asegurar la comparecencia del
representante de los beneficiarios a dicha audiencia.
9.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de
gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Disponer los recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana estrictamente necesarios para asegurar la comparecencia del representante
de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en la audiencia privada a realizarse el 17
de noviembre de 2017 en la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los
Considerandos 1 a 9 de esta Resolución.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
representante de la Comunidad de Paz, Javier Giraldo Moreno, al Estado de Colombia y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
8
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, Considerando 16.