A.1
Alegatos de las partes y de la Comisión
17. El Estado manifestó que “la sentencia condenatoria quedó firme el 26 de agosto de
2008 y surtió plenamente sus efectos hasta su muerte el 30 de abril de 2010; sin embargo,
la presentación de la petición ante la Comisión […] fue realizada el 21 de marzo de 2012, casi
cuatro años después de que la sentencia condenatoria quedara firme y casi dos años después
de la muerte de Manuela”. El Estado resaltó que la Comisión consideró que en el presente
caso la petición fue presentada en un plazo razonable, pero “no expresó una fundamentación
ni un razonamiento sobre su decisión”.
18. Los representantes alegaron que es incompatible alegar la falta de agotamiento de
recursos internos ante la Comisión, y posteriormente alegar el incumplimiento del plazo de
seis meses para presentar una petición, por cuanto va en detrimento del principio de estoppel.
Aunado a ello, en el caso de Manuela “se presentó la petición dentro del plazo de 6 meses
contemplado en el artículo 46.1.b de la [Convención], a partir de la notificación de la
resolución que desestimó el recurso de revisión de sentencia condenatoria en el 2012.
Adicionalmente, exigir que Manuela presentara la petición en un tiempo menor de 6 meses a
partir de la sentencia penal firme, iría en contra de los intereses de la justicia, y constituiría
una carga desproporcionada en detrimento de la [presunta] víctima”.
19. La Comisión señaló que la excepción es extemporánea pues debió ser presentada en
las primeras etapas del procedimiento de admisibilidad ante la Comisión. Además, la Comisión
resaltó que, al aplicar el artículo 46.2 b) de la Convención Americana y determinar que la
petición fue presentada en un plazo razonable, tomó en cuenta que: “1) la petición fue
presentada el 21 de marzo de 2012; 2) en cuanto a los hechos consta que estos tuvieron
lugar el 27 de febrero de 2008 y que la víctima fue condenada a 30 años de prisión por el
delito de homicidio agravado el 11 de agosto de 2008; 3) no existía un recurso ordinario
acorde al artículo 8.2 h) que permitiera impugnar el fallo condenatorio. Además, la víctima
tampoco pudo hacer uso del recurso extraordinario de casación disponible, porque su defensor no
interpuso tal recurso y omitió indicarle a esta o a su familia que existía esta vía, aunque
limitada, para impugnar el fallo condenatorio, y 4) la [presunta] víctima falleció el 30 de abril
de 2010 tras padecer linfoma de Hodgkin en un contexto en que se alegaron una serie de
faltas al derecho a la salud de la víctima mientras se encontraba privada de libertad y existía
una total falta de esclarecimiento de su muerte bajo custodia del Estado”.
A.2
Consideraciones de la Corte
20. La Corte ha señalado que las condiciones de admisibilidad de las peticiones (artículos
44 a 46 de la Convención Americana) configuran una garantía que asegura a las partes el
ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento69, teniendo un carácter preclusivo en los
casos en que la Comisión realiza el tratamiento de la admisibilidad y el fondo por separado70.
En este sentido, una excepción relativa a la alegada falta de cumplimiento del plazo de
presentación de la petición debe ser presentada de forma clara durante la etapa de
admisibilidad del caso71.
21. En este caso, los alegatos del Estado respecto a la extemporaneidad de la petición no
fueron presentados en el momento procesal oportuno, esto es, durante la etapa de
admisibilidad del caso. En efecto, la Corte nota que el Estado planteó por primera vez la
Cfr. Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. SerieC
No. 231, párr. 56, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 124.
69
70
Cfr. Caso Grande Vs. Argentina, supra, párr. 56, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 124.
71
Mutatis mutandis, Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 124.
12