A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 17. El Estado manifestó que “la sentencia condenatoria quedó firme el 26 de agosto de 2008 y surtió plenamente sus efectos hasta su muerte el 30 de abril de 2010; sin embargo, la presentación de la petición ante la Comisión […] fue realizada el 21 de marzo de 2012, casi cuatro años después de que la sentencia condenatoria quedara firme y casi dos años después de la muerte de Manuela”. El Estado resaltó que la Comisión consideró que en el presente caso la petición fue presentada en un plazo razonable, pero “no expresó una fundamentación ni un razonamiento sobre su decisión”. 18. Los representantes alegaron que es incompatible alegar la falta de agotamiento de recursos internos ante la Comisión, y posteriormente alegar el incumplimiento del plazo de seis meses para presentar una petición, por cuanto va en detrimento del principio de estoppel. Aunado a ello, en el caso de Manuela “se presentó la petición dentro del plazo de 6 meses contemplado en el artículo 46.1.b de la [Convención], a partir de la notificación de la resolución que desestimó el recurso de revisión de sentencia condenatoria en el 2012. Adicionalmente, exigir que Manuela presentara la petición en un tiempo menor de 6 meses a partir de la sentencia penal firme, iría en contra de los intereses de la justicia, y constituiría una carga desproporcionada en detrimento de la [presunta] víctima”. 19. La Comisión señaló que la excepción es extemporánea pues debió ser presentada en las primeras etapas del procedimiento de admisibilidad ante la Comisión. Además, la Comisión resaltó que, al aplicar el artículo 46.2 b) de la Convención Americana y determinar que la petición fue presentada en un plazo razonable, tomó en cuenta que: “1) la petición fue presentada el 21 de marzo de 2012; 2) en cuanto a los hechos consta que estos tuvieron lugar el 27 de febrero de 2008 y que la víctima fue condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado el 11 de agosto de 2008; 3) no existía un recurso ordinario acorde al artículo 8.2 h) que permitiera impugnar el fallo condenatorio. Además, la víctima tampoco pudo hacer uso del recurso extraordinario de casación disponible, porque su defensor no interpuso tal recurso y omitió indicarle a esta o a su familia que existía esta vía, aunque limitada, para impugnar el fallo condenatorio, y 4) la [presunta] víctima falleció el 30 de abril de 2010 tras padecer linfoma de Hodgkin en un contexto en que se alegaron una serie de faltas al derecho a la salud de la víctima mientras se encontraba privada de libertad y existía una total falta de esclarecimiento de su muerte bajo custodia del Estado”. A.2 Consideraciones de la Corte 20. La Corte ha señalado que las condiciones de admisibilidad de las peticiones (artículos 44 a 46 de la Convención Americana) configuran una garantía que asegura a las partes el ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento69, teniendo un carácter preclusivo en los casos en que la Comisión realiza el tratamiento de la admisibilidad y el fondo por separado70. En este sentido, una excepción relativa a la alegada falta de cumplimiento del plazo de presentación de la petición debe ser presentada de forma clara durante la etapa de admisibilidad del caso71. 21. En este caso, los alegatos del Estado respecto a la extemporaneidad de la petición no fueron presentados en el momento procesal oportuno, esto es, durante la etapa de admisibilidad del caso. En efecto, la Corte nota que el Estado planteó por primera vez la Cfr. Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. SerieC No. 231, párr. 56, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 124. 69 70 Cfr. Caso Grande Vs. Argentina, supra, párr. 56, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 124. 71 Mutatis mutandis, Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 124. 12

Seleccionar párrafo de destino3