B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas 32. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público78 y en audiencia pública79, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlas y al objeto del presente caso. 33. El Estado solicitó a la Corte excluir de su análisis el “escrito remitido por el doctor Ortiz el 9 de abril de 2021, al haber sido remitido de manera extemporánea”. En este sentido, el Estado argumentó que esta extemporaneidad afectó “de forma desproporcionada el derecho de defensa del Estado al no otorgársele un plazo adecuado para controvertir la prueba”. 34. Al respecto, la Corte recuerda que en la Resolución de la Presidenta requirió a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia que, de considerarlo conveniente, aportaran una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 4 de marzo de 202180. El 9 de abril de 2021 el perito Guillermo Antonio Ortiz Avendaño remitió una versión escrita de su peritaje. La Corte nota que el señor Ortiz no justificó la presentación extemporánea de la versión escrita de su peritaje, y los representantes tampoco presentaron razones para ello. En consecuencia, el Tribunal considera que la versión escrita del peritaje de Guillermo Ortiz fue presentada de forma extemporánea, por lo cual es inadmisible y solo se considerará la declaración del señor Ortiz rendida en la audiencia pública. VII HECHOS A. Marco Normativo 35. En 1998, en El Salvador, entró en vigencia un nuevo Código Penal en el cual se suprimieron las causales de aborto no punible81 y se eliminó la calificación como homicidio 78 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por la madre de Manuela de 5 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 3789 a 3794); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el padre de Manuela de 26 de febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 3796 a 3801); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el hijo mayor de Manuela de 26 de febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 3803 a 3805); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por el hijo menor de Manuela de 26 de febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 3806 a 3807); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por María Teresa Rivera de 23 de febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 3809 a 3811); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por María Marina Pérez de 26 de febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 3813 a 3815); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Johana Iris Rosa Gutiérrez de 22 de febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 3817 a 3819); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Ena Vinda Munguía de 22 de febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 3820 a 3822); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Alba Lorena Rodríguez de 24 de febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 3823 a 3825); declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Teodora del Carmen Vásquez de 3 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 3827 a 3829); peritaje rendido ante fedatario público (afidávit) por José Mario Nájera Ochoa de 5 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 3830 a 3857); peritaje rendido ante fedatario público (afidávit) por Verónica Undurraga de 5 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 3859 a 3891); peritaje rendido por David Ernesto Morales Cruz de 4 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 3893 a 3986); peritaje rendido por Alba Evelyn Cortez de 5 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 3988 a 4008), y peritaje rendido por Oscar A. Cabrera de 6 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 4015 a 4050). Cfr. Declaraciones de Guillermo Antonio Ortiz Avendaño y Laura Clérico, rendidas en audiencia pública celebrada en el presente caso, y versión escrita del peritaje de Laura Clérico de 10 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 4050 a 4111). 79 Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2020, Resolutivo 1. 80 El artículo 169 del Código Penal de 1973 establecía que “No es punible 1) El aborto culposo propio que se hubiere ocasionado la mujer o la tentativa de ésta para causar su aborto; 2°) El aborto realizado por facultativo conel propósito de salvar la vida de la madre, si para ello no hubiere otro medio y se realizare con el consentimiento dela mujer y previo dictamen médico. Si la mujer fuere menor, incapaz o estuviere imposibilitada de dar el 81 16

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