en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del
equilibrio procesal de las partes76.
28. En el presente caso se encuentra en controversia la inclusión de diversos hechos
contextuales por parte de los representantes. En particular, el Estado solicitó que se
descartaran los hechos que los representantes señalaron en relación con el apartado de la
“criminalización de las emergencias obstétricas en El Salvador”, “dentro del cual se desarrolla
por una parte, las emergencias obstétricas, su concepto y abordaje; la prohibición absoluta
del aborto en El Salvador y la criminalización de facto de las emergencias obstétricas; las
consecuencias de la prohibición absoluta del aborto y de la supuesta criminalización de las
emergencias obstétricas sobre el ejercicio de la profesión médica; y las barreras en el acceso
a la justicia de las mujeres criminalizadas por sufrir emergencias obstétricas”.
29. Este Tribunal advierte que, en la sección de contexto del Informe de Fondo, la Comisión
indicó que “[d]ado que en el presente caso Manuela fue condenada por el delito de homicidio”,
la Comisión no profundizó sobre el contexto de criminalización del aborto en El Salvador. Sin
embargo, la Comisión destacó “[l]a severidad de ciertas leyes penales en El Salvador lo cual
genera que en ciertos casos las mujeres sean procesadas por el delito de aborto o por el delito
de homicidio, en procesos en los que se violan diversas garantías del debido proceso y que
se abusa de la prisión preventiva”. Además, la Comisión incluyó los pronunciamientos del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer sobre la penalización del aborto y sus efectos en El Salvador.
Estos mencionan “los casos de mujeres que han acudido al sistema de salud en situación de
grave riesgo para su salud y han sido denunciadas por sospecha de haber cometido aborto”,
y “el encarcelamiento de mujeres justo después de haber ido al hospital en búsqueda de
atención médica, debido a que el personal de salud los denuncia por temor a ser ellos mismos
penalizados”. Además, la Comisión hizo mención a que “ha expresado su preocupación por
posibles violaciones al debido proceso en casos de mujeres que son procesadas y sentenciadas por
delitos relacionados con a bortos, incluyendo homicidio agravado”.
30. En consecuencia, la Corte advierte que el Informe de Fondo de la Comisión incluye como
contexto del presente caso la penalización del aborto en El Salvador y el alegado efecto que
esto ha traído en casos de emergencias obstétricas y de infanticidios. En la medida que los
hechos incluidos por los representantes sean pertinentes para explicar y aclarar dicho
contexto y su relación con el presente caso, serán tomados en cuenta por la Corte.
VI
PRUEBA
A.
Admisibilidad de la prueba documental
31. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, así como también aquellos solicitados por la Corte o su Presidencia
como prueba para mejor resolver, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido
que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 77 y su
admisibilidad no fue controvertida ni objetada.
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre
de 2005. Serie C No. 134, párr. 58, y Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386, párr. 40.
76
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento,junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda,y no es
admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el
referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho
superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
77
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