propuesto beneficiario o que haya devenido en un daño irreparable para los derechos del señor Cuadra Bravo. Por otra parte, si bien dicha Resolución Administrativa hace alusión a la posibilidad de adoptar otras medidas para recuperar la suma supuestamente adeudada por el señor Cuadra, el Estado informó que no ha iniciado acciones con dicho fin. En esa medida se está en un escenario hipotético respecto de posibles acciones con tal propósito. 25. En cuanto al estado de salud actual del señor Cuadra, la representante adujo que la situación referida “le genera ansiedad, estrés y pone en peligro su salud mental y física”. De la información proporcionada por la representante en la presente solicitud el señor Cuadra sufriría actualmente de varios padecimientos físicos y psicológicos15 que son anteriores a la decisión administrativa, y son aspectos que este Tribunal oportunamente examinará en el fondo del caso. Por lo tanto, no es posible determinar, a priori, que estos padecimientos tengan un nexo causal con la Resolución Administrativa mediante la cual se ordena el descuento del 20% del monto que percibe mensualmente como pensión. Asimismo, el señor Cuadra contaría actualmente con seguro en materia de salud, y ha recibido atención médica a través de la FEBAN, y no se tiene información que, al momento de la emisión de la presente decisión, se haya suspendido su acceso a los servicios médicos. 26. Finalmente, la Corte nota que la solicitud de medidas provisionales está estrechamente vinculada con el fondo del asunto, en tanto que la Resolución Administrativa en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales habría sido consecuencia de decisiones judiciales y administrativas que son parte del objeto del caso contencioso y que deberán ser analizadas en el fondo. Igualmente, este Tribunal oportunamente deberá admitir o no y, en su caso, examinar en el fondo del asunto aquellas decisiones dictadas con posterioridad al sometimiento del caso, entre las que se encuentra la Resolución Administrativa No. 0038-2024-BN/2336. 27. De todo lo expuesto, este Tribunal estima improcedente la solicitud de medidas provisionales a favor del señor Nicolás Eduardo Cuadra Bravo al no concurrir los tres elementos de urgencia, extrema gravedad y daño irreparable del artículo 63.2 de la Convención Americana, ya que el objeto de la solicitud se vincula directamente con hechos y derechos convencionales sobre los cuales este Tribunal deberá pronunciarse en el fondo de la controversia, y eventualmente ordenar reparaciones. 28. Finalmente, la Corte reitera que el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas 15 En el escrito de solicitudes y argumentos, en tal sentido la representante argumentó que “[s]u salud física se ha ido deteriorando, producto de males no atendidos en su oportunidad y se han complicado, como males respiratorios, sufre de afecciones en la garganta, de dolor en el pecho”. Asimismo, alegó que el señor Cuadra “sufre desde hace 20 años problemas de los triglicéridos altos y de glaucoma”. Por otra parte, en cuanto a la salud mental de la presunta víctima, adujo que “[…] quien a pesar de la resiliencia que demuestra después de casi 30 años de luchar por su pensión justa y digna, ha sufrido mella al ver su dignidad atropellada; y en la actualidad enfrenta problemas de salud asociados al estado de estrés permanente que sufre, como consecuencia de la búsqueda de justicia que aún no termina”. Al respecto, la representante se remitió a un Informe pericial psicológico elaborado por la psicóloga Viviana Valz Gen Rivera, aportado como prueba, en el cual se indica, “que la salud del señor Cuadra se ha visto seriamente afectada por este proceso que lleva 29 años sin una solución integral y completa”. Cfr. Informe pericial psicológico elaborado por la psicóloga Viviana Valz Gen Rivera (expediente de prueba, folios 3082 a 3106). 8

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