provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar
los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo16.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 27 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor del señor Nicolás
Eduardo Cuadra Bravo.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
notifique la presente Resolución a la representante de la presunta víctima, a la República
del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Informar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el primer
trimestre del año 2025 convocará, oportunamente, a una audiencia pública en el
presente caso.
16
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando3, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022,
Considerando 62.
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