-5c) Notificación del Informe de Admisibilidad y Fondo. - El Informe fue notificado al Estado el 19 de noviembre de 2014 otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado del Ecuador no dio respuesta al requerimiento de la Comisión. 3. Sometimiento a la Corte. – El 19 de febrero de 2015 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia en el caso particular”. La Comisión designó como delegados para el presente caso a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza. Asimismo, indicó que Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores, abogada y abogado de la Secretarla Ejecutiva de la Comisión, actuarían como asesores legales. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Ecuador por las violaciones contenidas en su Informe de Admisibilidad y Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado el 25 de marzo de 2015. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 20 de mayo de 2015 el CEDHU (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Finalmente, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 7. Escrito de contestación. - El 28 de agosto de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), designando como Agente para el presente caso al señor Ricardo Velasco y como agentes alternos a los abogados Carlos Espín Arias y Daniela Ulloa Saltos. En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares, relativas a la alegada violación al principio de la “cuarta instancia”, así como a la alegada violación del debido proceso en el procedimiento ante la Comisión Interamericana. Asimismo, describió los hechos y se opuso a todas las violaciones alegadas. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 4 y 5 de noviembre de 2015 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 9. Audiencia Pública. - El 9 de marzo de 2016 el Presidente emitió una Resolución2 mediante la cual convocó al Estado, los representantes y a la Comisión Interamericana a la 2 Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 9 de marzo de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/hinojosa_09_03_16.pdf. El 20 de abril de 2016, ante la solicitud del Estado, el Presidente de la Corte decidió postergar dicha audiencia, en atención a la situación de fuerza mayor derivada del terremoto ocurrido en el Ecuador el 16 de abril de 2016. El 29 de junio de 2016 se informó a las partes y a la Comisión que dicha audiencia sería celebrada el 25 de agosto de 2016. Asimismo, se comunicó a las partes y a la

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