-4I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 19 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso relacionado con la muerte violenta del agente de policía Luis Jorge Valencia Hinojosa en el marco de un operativo policial en el cual la presunta víctima estaba siendo perseguida. Asimismo, el caso se relaciona con la alegada falta de una investigación diligente, independiente e imparcial y dentro de un plazo razonable, respecto de la muerte del señor Valencia Hinojosa, en tanto la investigación y el proceso posterior fueron llevados a cabo por la jurisdicción penal policial. Además, el caso se relaciona con la alegada falta de regulación, planificación y control del uso de la fuerza por parte de los agentes de policía involucrados en el operativo y la alegada falta de normatividad sobre el uso de la fuerza en operativos policiales. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición.- El 8 de noviembre de 1994 el Centro Ecuménico de Derechos Humanos (en adelante “CEDHU”) presentó la petición inicial, en representación de las presuntas víctimas. El 22 de mayo y 19 de diciembre de 1996 el Estado presentó sus observaciones a la misma. b) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 4 de noviembre de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 90/141, en el cual se llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: i) Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación del artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Jorge Valencia Hinojosa, así como por la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Patricia Trujillo Esparza. ii) Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones, en relación con: 1. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe correspondiente. 2. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el citado informe tanto en el aspecto material como moral. 3. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole con la finalidad de asegurar que el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado, sea compatible con los estándares descritos en el mencionado informe. 1 El 8 de mayo de 2003 la Comision, en aplicación del articulo 37(3) de su Reglamento decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sabre el fondo.

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