 Los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ángel Alberto Duque, y  El principio de igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 24, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de Ángel Alberto Duque. ii. Recomendaciones. La Comisión recomendó al Estado:  Reparar adecuadamente al señor Ángel Alberto Duque por las alegadas violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo contemplando los daños materiales e inmateriales. Dicha reparación debería, como mínimo, incluir la concesión de la pensión de sobrevivencia y una justa compensación. Asimismo, el Estado debería proveer el acceso ininterrumpido a los servicios de salud y tratamiento requeridos en virtud de ser una persona que vive con VIH;  Adoptar todas las medidas que aún fueran necesarias para garantizar la no repetición de los hechos como los del caso. En particular, adoptar las medidas necesarias para que todas las decisiones jurisprudenciales que tuvieron lugar en Colombia con posterioridad a los hechos del caso, que reconocieron el derecho de pensión de sobrevivencia a las parejas formadas por personas del mismo sexo –y que determinaron que los casos previos a dichos pronunciamientos también se encontraban alcanzados por ellos-, sean debidamente acatadas y cumplidas;  Adoptar todas las medidas necesarias para que quienes se desempeñan en la provisión de servicios de seguridad social, sea en el ámbito público o en el privado, reciban la debida capacitación para dar trámite a las solicitudes de personas que integraron o integran parejas del mismo sexo, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno, y  Adoptar todas las medidas estatales que sean necesarias para garantizar que las parejas del mismo sexo no sean discriminadas en cuanto al acceso a servicios de seguridad social, y en particular, que se les permita presentar los mismos medios de prueba que a las parejas de distinto sexo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno. d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de abril de 2014, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un informe el 20 de junio de 2014 4, en el cual solicitó un plazo de tres meses para remitir determinada información, lo cual fue concedido, y posteriormente presentó un segundo informe. e. Sometimiento a la Corte. - El 21 de octubre de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, “por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima”, haciendo referencia a que el Estado, en su segundo informe, se habría abstenido de efectuar una propuesta concreta de reparación integral, habría indicado que la presunta víctima debía iniciar un segundo trámite, y habría indicado que no reconocía que de los hechos del caso resulte un ilícito internacional. 3. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional de Colombia por la supuesta violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. 4 El escrito de sometimiento del caso de la Comisión no hace referencia a este primer informe, pero está incluido en el expediente del caso. -5-

Seleccionar párrafo de destino3