D. Otras medidas de reparación solicitadas
204. Como medidas de no repetición, los representantes solicitaron: a) la promulgación
de una ley que reconozca a las parejas del mismo sexo igualdad de derechos patrimoniales
en materia de pensión de sobrevivencia de las que son acreedoras las parejas
heterosexuales; b) una política pública de capacitación a funcionarios de fondos de
pensiones públicos y privados, así como integrantes de la rama judicial, para la erradicación
de cualquier forma de discriminación por razones de identidad y orientación sexual, y c) que
se ordene al Estado colombiano la realización de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad y pedido de disculpas a Ángel Alberto Duque, por haber sufrido
discriminación por razón de su identidad sexual y por la respuesta negativa recibida en
parte de autoridades administrativas y judiciales, ante su solicitud de pensión de
sobrevivencia por el hecho de ser homosexual.
205. El Estado argumentó, en relación con la primera solicitud: a) que no se requiere la
promulgación de una ley para reconocer la igualdad de derechos patrimoniales ya que la
jurisprudencia de la Corte Constitucional tuvo la virtualidad de integrar la opción sexual al
ordenamiento colombiano y que hoy existiría plena certeza sobre dicho reconocimiento, y en
cuanto a la segunda solicitud: b) que la medida solicitada por los representantes se basaría
en (i) la supuesta falencia práctica en el cumplimiento de las sentencias de la Corte
Constitucional y (ii) la supuesta discriminación en la que hubieran incurrido los jueces de
tutela en el año 2002. Alega que del primero no habrían presentado prueba y respecto del
segundo, indicó que en el año 2002 los jueces no habrían estado obligados a acceder a las
pretensiones del señor Duque. Con respecto a la solicitud de acto público de reconocimiento
de responsabilidad, el Estado señaló que al ser la publicación y difusión de la sentencia una
medida de satisfacción y una garantía de no repetición, el acto público de reconocimiento de
responsabilidad no resulta necesario, y la Corte debe abstenerse de ordenarlo.
206. Como medidas para garantizar la no repetición de los hechos como los del presente
caso, la Comisión solicitó a la Corte: a) adoptar las medidas necesarias para que todas las
decisiones jurisprudenciales que tuvieron lugar en Colombia con posterioridad a los hechos
del presente caso, que reconocieron el derecho de pensión de sobrevivencia a las parejas
formadas por personas del mismo sexo y que determinaron que los casos previos a dichos
pronunciamientos también se encontraban alcanzados por ellos, sean debidamente acatadas
y cumplidas; b) adoptar todas las medidas necesarias para que quienes se desempeñan en
la provisión de servicios de seguridad social, sea en el ámbito público o en el privado,
reciban la debida capacitación para dar trámite a las solicitudes de personas que integraron
o integran parejas del mismo sexo, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno; y
c) adoptar las medidas estatales que sean necesarias para garantizar que las parejas del
mismo sexo no sean discriminadas en cuanto al acceso a servicios de seguridad social, en
particular, que se les permita presentar los mismos medios de prueba que a las parejas de
distinto sexo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno.
207. En relación con la solicitud de medida relacionada con una reforma legislativa, en el
presente caso la Corte no encontró que el Estado fuera responsable por una violación a la
obligación de adecuar el derecho interno ni tampoco por una violación al derecho a la
igualdad ante la ley de una norma actualmente vigente. Tampoco la Corte concluyó que
existiera una violación al derecho a la protección judicial por la inexistencia de los recursos
para solicitar una pensión de sobrevivencia a parejas del mismo sexo. En consecuencia, no
corresponde otorgar esa medida de reparación por cuanto no existe un nexo entre la
reparación solicitada por los representantes y lo declarado por la Corte en esta Sentencia.
208. En lo que se refiere a la solicitud de la medida de capacitación, en el presente caso,
la Corte no ha establecido que los funcionarios de los fondos de pensiones públicos y
privados no estuviesen aplicando el cambio de normatividad operado mediante la sentencia
-56-
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos