233. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 234. Si por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente, una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 235. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño inmaterial, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 236. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia. X. PUNTOS RESOLUTIVOS Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por cuatro votos a favor y dos en contra, 1. Desestimar las dos excepciones preliminares relativas a la alegada falta de agotamiento de los recursos, en los términos de los párrafos 23 a 43 y 49 a 55 de esta Sentencia. Disienten los Jueces Ventura Robles y Vio Grossi Por cuatro votos a favor y dos en contra 2. Desestimar la excepción preliminar relativa a los hechos en los que se pretende fundar la presunta violación a los artículos 4.1 y 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 44 y 45 de esta Sentencia. Disienten los Jueces Ventura Robles y Vio Grossi DECLARA, -62-

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