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Pueblo, de modo que el Estado se haga presente con mayor frecuencia en las
“zonas humanitarias”;
d)
reconozca las “zonas humanitarias”, ya que es un mecanismo que
opera en la práctica, por lo que su reconocimiento y concertación son
fundamentales;
e)
adopte medidas necesarias para que los beneficiarios no se desplacen
de su residencia habitual; otorgue una protección especial a las “zonas
humanitarias” que incluya la provisión de ayuda humanitaria y que establezca
mecanismos de supervisión continúa y comunicación permanente;
f)
dé seguimiento al cultivo de palma africana en las zonas que han sido
tituladas colectivamente a favor de los miembros de las Comunidades, ya que
es un factor que ha generado el desplazamiento y riesgos para los
beneficiarios de las medidas provisionales, y
g)
genere un diálogo entre las Comunidades, los beneficiarios o sus
representantes y las autoridades de nivel local y nacional, con el objetivo de
lograrse un acercamiento.
La Comisión indicó que el desplazamiento ha afectado a las Comunidades, ya que
cuando sometió a la Corte la solicitud de medidas provisionales, 500 familias eran las
beneficiarias, y de acuerdo con consultas realizadas, el número de beneficiarios
aparentemente ha descendido, ahora serían 200 familias, ya que el resto ha debido
desplazarse por la violencia y por la falta de seguridad. Asimismo, observó que
estas comunidades afrodescendientes están compuestas en su mayor parte por
niños, mujeres y personas de mayor edad, respecto de quienes existe una obligación
de especial protección en consideración de su estado de indefensión.
11.
Los alegatos expuestos por los representantes en la referida audiencia
pública, entre los cuales manifestaron, inter alia, que :
a)
de acuerdo con informaciones oficiales, cuando fue titulado el Consejo
Comunitario del Jiguamiandó estaba integrado por 12 comunidades con 2.386
personas, antes de 1997, y el Consejo del Curbaradó estaba integrado por 15
comunidades con 642 familias y 3.415 personas. En la actualidad solo 200
familias habitan los territorios colectivos;
b)
los desplazamientos forzosos a que han sido sometidos los
beneficiarios no han sido reconocidos como tales como por el Estado y, por lo
tanto, este problema no recibe atención adecuada de éste;
c)
los casos de intimidación, amenazas, detenciones arbitrarias, torturas
y asesinatos continúan, así como las acciones armadas contra la población
por parte de grupos paramilitares, que han contado con la acción u omisión
de la Brigada XVII del Ejército Nacional;
d)
a pesar de las respuestas institucionales de la Vicepresidencia de la
República, del Ministerio del Interior y de la Dirección de Derechos Humanos
de la Policía Nacional, en relación con la recepción de llamadas para la
activación de sistemas de alerta temprana o con todas las acciones que tienen
que ver con la verificación de la situación, no han posibilitado, ni han evitado
daños irreparables a la vida e integridad personal de miembros de las
Comunidades;
e)
las Comunidades plantean la construcción de las “zonas humanitarias”,
que son lugares perfectamente identificables, con vallas públicas, que indican
el carácter del lugar como un lugar donde viven personas que han asumido
un código de comportamiento pacífico, y de no involucrarse en las acciones
armadas;
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