requisitos para adoptar medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia 12. 19. En este caso, tomando en cuenta el cambio de situación fáctica desde el momento en que se presentó la solicitud de medidas provisionales (supra Considerando 16), el Tribunal considera que la información y argumentos expuestos por las representantes de las víctimas en la referida solicitud y en el escrito de “información adicional”, así como por el Estado en sus escritos de observaciones, deben ser evaluados en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las medidas provisionales. Por tanto, el Tribunal encuentra improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso. C) Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar 20. Debido a que lo indicado en las consideraciones anteriores concierne al cumplimiento de la sentencia del caso Molina Theissen, respecto a la medida relativa al deber de “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado”, la Corte procederá a incluir la información presentada por las partes en el expediente relativo a dicha etapa de supervisión y estima pertinente recordar al Estado los estándares que debe observar en el cumplimiento de dicha obligación. 21. En la Sentencia, el Tribunal indicó que “el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria” 13. 22. Resulta pertinente recordar que, mediante Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 14 de marzo de 2019, la Corte reconoció el importante avance que significa la sentencia penal que se emitió el 23 de mayo de 2018, en la cual se determinaron responsabilidades por las graves violaciones ocurridas en el presente caso. Asimismo, indicó que los recursos de apelación interpuestos contra dicha sentencia penal debían ser resueltos de forma pronta, lo cual la Corte nota que no ha sucedido respecto a la totalidad de recursos, a pesar de que han transcurrido más de dos años desde su interposición 14, y que tal falta de avance guarda relación con la interposición adicional de recursos de amparo por los condenados. 23. Al respecto, es necesario recordar que, en la Resolución de supervisión que esta Corte emitió en el 2015 respecto a 12 casos guatemaltecos, entre ellos el caso Molina Theissen, se refirió a obstáculos “estructurales y comunes para el cumplimiento de la obligación de investigar” dispuesta en las Sentencias de esos casos. La Corte identificó, entre otros el “uso dilatorio de recursos judiciales y el rol del juez en la dirección del proceso”. Al respecto, tomó 12 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 21. 13 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 2, párr. 83. 14 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 16. 7

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