I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz respecto de los Estados Unidos Mexicanos” (en adelante “el Estado” o “México”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las alegadas torturas, violaciones a las garantías judiciales, a la presunción de inocencia y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron en prisión preventiva por más de 17 años. Alegó que habrían sido detenidos sin una orden judicial expedida con anterioridad y que solo conocieron formalmente las razones de su detención cuando fueron puestos a disposición de un juez, respectivamente 47 y 34 días luego de su privación de libertad. Además, estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria de la presunción de inocencia. Asimismo, arguyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por 17 años, resultó arbitraria. Del mismo modo, agregó que el Estado habría violado la regla de exclusión de prueba obtenida bajo coacción, el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia, así como el principio del plazo razonable en el marco del proceso penal. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 16 de febrero y 17 de abril de 2007, la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por Daniel García Rodríguez 1. b. Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 25 de mayo de 2017 y el 3 de marzo de 2020, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 68/17 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) en el que concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No. 13/20 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 13/20 mediante comunicación de 6 de mayo de 2020 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte. – El 6 de mayo de 2021, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo tomando en cuenta las recomendaciones que permanecían incumplidas, así como “la necesidad de justicia para las [presuntas] víctimas y la voluntad expresada por la parte peticionaria”. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2.d, 8.2.e y 8.2.f, 8.3, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las presuntas víctimas. Solicitó, asimismo, que se ordenen determinadas medidas de reparación. Este Tribunal nota, con profunda preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi 14 años. 1 Esa petición fue presentada también a nombre de Reyes Alpízar Ortiz. -4-

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