II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes 2. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicación de 24 de agosto de 2021. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El día 23 de noviembre de 2021, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo planteado por la Comisión, complementaron su línea argumentativa, alegaron nuevas violaciones a la Convención Americana 3 y propusieron reparaciones específicas. 7. Escrito de Contestación 4. – El 30 de marzo de 2022, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso cinco excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los 21 y de mayo de 2022 los representantes y las Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado. 9. Medidas Provisionales. – Mediante Resolución de 25 de agosto de 2022, la Corte rechazó una solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las presuntas víctimas el 14 de mayo de 2022 5. 10. Prueba superviniente. – El 24 de agosto de 2022, los representantes remitieron la sentencia del Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, emitida el 12 de mayo de 2022, en contra de los señores Daniel García y Reyes Alpízar, en calidad de prueba superviniente 6. 2 La representación de la presunta víctima la ejerce el colectivo “Pena Sin Culpa”, integrado por: Simón Alejandro Hernández León, Daniel García Rodríguez, y David Peña Rodríguez. 3 Se refirieron en particular a las alegadas violaciones al derecho al honor (artículo 11 de la Convención Americana) en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, a la integridad de sus familiares (artículo 5 de la Convención Americana), a la libertad personal, garantías judiciales, honra y protección judicial de los familiares de las presuntas víctimas (artículos 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana), y a la libertad personal, garantías judiciales y legalidad e irretroactividad derivados de una desviación de poder (artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana). 4 El Estado designó como agentes a Martha Delgado Peralta, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico; Roselia Margarita Barajas y Olea, Embajadora de México en Costa Rica; Cristopher Ballinas Valdés, Director General de Derechos Humanos y Democracia; Salvador Tinajero Esquivel, Consultor Jurídico Adjunto “B”; Alfredo Uriel Pérez Manríquez, Director de Derecho Internacional IV; Enrique Irazoque Palazuelos, Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Marcos Moreno Báez, Coordinador de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos; María Dalia Cajero Jacinto, Consultora General Jurídica; Fernando Ulises Cárdenas Uribe, Fiscal Central Jurídico, Fiscalía General de Justicia del Estado de México; Martín Berdeja Rivas, Director General de Derechos Humanos e Igualdad de Género; Rubén Durán Miranda, Coordinador General Jurídico y Consultivo, y Javier García Molina, Subdirector de Amparos y Derechos Humanos del Poder Judicial de México. 5 El 14 de mayo de 2022, los representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales “con la finalidad de evitar la detención y encarcelamiento de las presuntas víctimas directas del presente caso” debido a la sentencia de condena en primera instancia que fue emitida el 12 de marzo de 2022, y en la cual se las sancionó a 35 años de cárcel por homicidio. El pleno de la Corte decidió rechazar dicha solicitud. Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Medidas provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2022. https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/garciarodriguez_se_01.pdf Cfr. Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Sentencia de 12 de mayo de 2022 (expediente de prueba, folios 70391 y siguientes). 6 -5-

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