II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes 2. – El sometimiento del caso fue notificado al
Estado y a los representantes mediante comunicación de 24 de agosto de 2021.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El día 23 de noviembre de 2021, los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito
de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.
Los representantes coincidieron con lo planteado por la Comisión, complementaron su línea
argumentativa, alegaron nuevas violaciones a la Convención Americana 3 y propusieron
reparaciones específicas.
7.
Escrito de Contestación 4. – El 30 de marzo de 2022, el Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos
(en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de
la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso cinco excepciones preliminares y se opuso a las
violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – Los 21 y de mayo de 2022 los
representantes y las Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones
preliminares presentadas por el Estado.
9.
Medidas Provisionales. – Mediante Resolución de 25 de agosto de 2022, la Corte rechazó
una solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las presuntas víctimas
el 14 de mayo de 2022 5.
10.
Prueba superviniente. – El 24 de agosto de 2022, los representantes remitieron la sentencia
del Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, emitida el 12 de mayo de 2022, en contra
de los señores Daniel García y Reyes Alpízar, en calidad de prueba superviniente 6.
2
La representación de la presunta víctima la ejerce el colectivo “Pena Sin Culpa”, integrado por: Simón Alejandro
Hernández León, Daniel García Rodríguez, y David Peña Rodríguez.
3
Se refirieron en particular a las alegadas violaciones al derecho al honor (artículo 11 de la Convención Americana)
en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, a la integridad de sus familiares (artículo 5 de la Convención
Americana), a la libertad personal, garantías judiciales, honra y protección judicial de los familiares de las presuntas
víctimas (artículos 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana), y a la libertad personal, garantías judiciales y legalidad e
irretroactividad derivados de una desviación de poder (artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana).
4
El Estado designó como agentes a Martha Delgado Peralta, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos
Humanos; Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico; Roselia Margarita Barajas y Olea, Embajadora de México en
Costa Rica; Cristopher Ballinas Valdés, Director General de Derechos Humanos y Democracia; Salvador Tinajero Esquivel,
Consultor Jurídico Adjunto “B”; Alfredo Uriel Pérez Manríquez, Director de Derecho Internacional IV; Enrique Irazoque
Palazuelos, Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Marcos Moreno
Báez, Coordinador de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos; María Dalia Cajero Jacinto, Consultora General
Jurídica; Fernando Ulises Cárdenas Uribe, Fiscal Central Jurídico, Fiscalía General de Justicia del Estado de México; Martín
Berdeja Rivas, Director General de Derechos Humanos e Igualdad de Género; Rubén Durán Miranda, Coordinador General
Jurídico y Consultivo, y Javier García Molina, Subdirector de Amparos y Derechos Humanos del Poder Judicial de México.
5
El 14 de mayo de 2022, los representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales “con la finalidad
de evitar la detención y encarcelamiento de las presuntas víctimas directas del presente caso” debido a la sentencia de
condena en primera instancia que fue emitida el 12 de marzo de 2022, y en la cual se las sancionó a 35 años de cárcel por
homicidio. El pleno de la Corte decidió rechazar dicha solicitud. Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Medidas
provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2022.
https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/garciarodriguez_se_01.pdf
Cfr. Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Sentencia de 12 de mayo de 2022 (expediente de prueba,
folios 70391 y siguientes).
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