204. Así, se ha considerado que siempre que una persona es privada de la libertad en un estado
de salud normal y posteriormente aparece con afectaciones a su salud, corresponde al Estado
proveer una explicación satisfactoria y convincente de esa situación y desvirtuar las alegaciones
sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados. La Corte ha considerado
que la falta de tal explicación implica la presunción de responsabilidad estatal por tales lesiones 229.
205. En este punto corresponde recordar que, desde sus primeras declaraciones en el año 2002,
Reyes Alpízar Ortiz denunció haber sido sometido a malos tratos severos para obtener su confesión
por su alegada participación en el homicidio de María de los Ángeles Tamés Pérez. De ese modo,
ante esta Corte, declaró que:
[…] cuando me llevaron a la Subprocuraduría me pusieron las vendas en las manos, me tiraron
al suelo, me daban pata[da]s y me echaron agua por la boca y la nariz, me golpeaban con las
manos y por todo el cuerpo, me hacían la licuadora (me movían la cabeza en círculos y me
jalaban el pelo), me seguían preguntando dónde estaba Jaime (es la persona que dijeron que
accionó el arma en contra de la regidora), yo no podía contestar porque tenía la boca llena de
toallas femeninas.
Me tenían atado de las manos, me empezaron a vendar el cuerpo y los ojos y solo me dejaban
destapada la nariz y la boca, y me decían ¿dónde estaba Jaime?, yo no podía hablar, me pegaban
en el estómago para sacarme el aire y al mismo tiempo me echaban agua en la boca. […]
También me pegaban en forma de cazuelita así como con la mano medio en forma de conchaen los oídos y en los ojos, también con la picana y me la metían en todos lados y me daban
toques, cuando se le acababa la corriente me daban patadas, y más golpes […] experimenté
una sensación de separación de mi cuerpo, me oriné y me hice del baño, yo veía mi cuerpo de
afuera mientras me golpeaban.
Me pisaban, pateaban, como si fuera un animal y me subían mucho los brazos para que
recuperara el aire y me pudieran seguir golpeando 230.
206. En lo que se refiere a los exámenes médicos o psicológicos que le fueron practicados a
Reyes Alpízar, esta Corte advierte lo siguiente: a) el 25 de octubre de 2002 fue examinado por
primera vez, luego de que hubiese sido detenido. En esa oportunidad, se encontraron una serie
de lesiones y hematomas “que por su naturaleza no ponen en peligro la vida, tardan en sanar
menos de quince días, no ameritan hospital” (supra párr. 90); b) en el examen médico que le fue
practicado el 26 de octubre de 2002, se llegó a las mismas conclusiones; c) el día 28 de octubre
de 2002 le fueron practicados tres exámenes médicos. El primero de ellos reveló que se
constataron diversas lesiones “no recientes”, pero también se encontraron otras no registradas en
exámenes anteriores. Sin embargo, el tercer examen médico llevado a cabo ese día por una
médica distinta, destacó que las lesiones que refiere no son recientes; d) el día 30 de octubre de
2002 se practicó otro examen médico que reveló también lesiones no referidas anteriormente; e)
el examen practicado el 28 de noviembre de 2002 reveló que si bien Reyes Alpízar hacía referencia
a dolores en el tórax anterior, no tenía “lesiones corporales aparentes” ni presentaba “huellas de
lesiones externas”, y f) el examen practicado el 4 de diciembre de 2002 arrojó resultados similares
a los del examen de 28 de noviembre (supra párrs. 90 y 91).
207.
Del mismo modo, este Tribunal nota que unos años más tarde, en un informe de 7 de
noviembre de 2007 por parte de un perito médico, se indica que Reyes Alpízar había sido víctima
de tortura y existía “una firme relación de las evidencias físicas y psicológicas que se correlacionan
con lo referido por el examinado, que demuestran que, las lesiones que presenta Reyes Alpízar
2019. Serie C No. 396, párr. 23, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 90.
229
Cfr. Caso Isaza Uribe Vs. Colombi. Fondo, supra, párr. 88; y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párrs. 100 y 111, y Caso Mendoza y otros Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 203.
230
Declaración ante fedatario público de Reyes Alpízar Ortiz (expediente de fondo, folios 993 y siguientes).
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