198. A continuación, se analizarán los alegatos de las partes en el siguiente orden: a) las alegadas torturas sufridas por Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, y b) las investigaciones sobre los alegados hechos de tortura. B.1. Las alegadas torturas sufridas por Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz 199. Los alegatos de la Comisión y los representantes sobre los alegados hechos de tortura en perjuicio de Daniel García y Reyes Alpízar se basan en los siguientes elementos: a) las declaraciones de las presuntas víctimas que afirmaron en varias oportunidades que fueron objeto de violencia física y psicológica durante su detención, interrogatorios y arraigo; b) no se ha llegado a conclusiones que desvirtúen las alegaciones de los peticionarios y los indicios respectivos en el marco de las verificaciones o examinaciones médicas; c) una serie de pericias realizadas en el curso del proceso penal dan cuenta de que la opinión de varios expertos era que Reyes Alpízar había sido víctima de torturas físicas y psicológicas, y d) el Estado no ha aportado una explicación satisfactoria que, mediante elementos probatorios adecuados, desvirtúe las alegaciones de las presuntas víctimas, así como los indicios de su ocurrencia. 200. A continuación, se analizará de forma separada los actos de tortura alegados en contra de cada una de las presuntas víctimas. a) Sobre las alegadas torturas en perjuicio de Reyes Alpízar Ortiz 201. Para llegar a establecer si se produjeron hechos de tortura en perjuicio de Reyes Alpízar Ortiz, se buscará determinar, en primer lugar, si fue objeto de maltratos por parte de servidores públicos durante el período en el que estuvo bajo control del Estado. En segundo lugar, se evaluará la severidad de ese maltrato y su intencionalidad. 202. Corresponde recordar como punto de partida que Reyes Alpízar Ortiz fue detenido el 25 de octubre de 2002 y, desde entonces, estuvo bajo custodia del Estado hasta el año 2019, sea prestando declaraciones ante el Ministerio Público, sea en situación de arraigo o en un recinto carcelario en prisión preventiva. 203. En este punto es útil reiterar que de conformidad con los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, el Estado debe de garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de la libertad, en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto de dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas 226. Asimismo, el Tribunal ha señalado que, de las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos humanos establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana, derivan deberes especiales determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre 227. Bajo esta misma línea, en los supuestos de las personas que han sido privadas de su libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia 228. 226 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú́. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60; Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, párr. 63, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 88. 227 Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 111; Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 137, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 53. 228 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 60; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 198; Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de -55-

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