injusticia e imprevisibilidad 185. Por otra parte, el artículo 8.2 se refiere al derecho a la presunción
de inocencia.
156. La Corte ha considerado que para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea
arbitraria y no se vea afectado el derecho a la presunción de inocencia, es necesario que: a) se
presenten presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y con la
vinculación de la persona procesada a ese hecho; b) esas medidas cumplan con los cuatro
elementos del “test de proporcionalidad”, es decir con la finalidad de la medida que debe ser
legítima (compatible con la Convención Americana) 186, idónea para cumplir con el fin que se
persigue, necesaria y estrictamente proporcional 187, y c) la decisión que las impone contenga una
motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas 188.
157. En lo que se refiere al “test de proporcionalidad”, la Corte ha afirmado que corresponde a
la autoridad judicial desarrollar un juicio de proporcionalidad al momento de imponer una medida
privativa de la libertad. La Corte ha considerado la prisión preventiva como una medida cautelar
y no una medida de carácter punitivo 189, la cual debe aplicarse excepcionalmente al ser la más
severa que se puede imponer al procesado por un delito, quien goza del derecho a la presunción
de inocencia 190. A su vez, este Tribunal ha indicado en otros casos que la privación de libertad de
un imputado o de una persona procesada por un delito no puede residir en fines preventivogenerales o preventivo-especiales atribuibles a la pena 191. En consecuencia, ha indicado que la
prisión preventiva, por tratarse de la medida más severa, debe aplicarse excepcionalmente y la
regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal 192.
158. Dado lo anterior, corresponde a la autoridad judicial imponer medidas de esta naturaleza
únicamente cuando acredite que: a) la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad
sea compatible con la Convención; b) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con
el fin perseguido; c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables
para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho
intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo
propuesto, y d) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente
185
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra, párr. 92; Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 355, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr.
91, y Caso Tzompaxtle, Tecpile y otros Vs, México, supra, párr. 96.
186
Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 89; Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México,
supra, párr. 251; Caso Romero Feris Vs. Argentina., supra, párr. 92, y Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs, México, supra,
párr. 97.
187
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 135, párr. 197; Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 251; Caso Romero
Feris Vs. Argentina, supra, párr. 92, y Caso Tzompaxtle Tecpile Vs. México, supra, párr. 96.
188
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 128; Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr. 92, y Caso
Tzompaxtle Tecpile Vs. México, supra, párr. 96.
189
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C
No. 141, párr. 69, y Caso Tzompaxtle, Tecpile y otros Vs, México, supra, párr. 104.
190
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre
de 2004. Serie C No. 114, párr. 106; Caso Romero Feris Vs. Argentina., supra, párr. 97, y Caso Tzompaxtle Tecpile Vs.
México, supra, párr. 104.
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra, párr. 103; Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 97, y Caso Tzompaxtle
Tecpile Vs. México, supra, párr. 104.
191
192
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras, supra, párr. 67; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 121; Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr.
97, y Caso Tzompaxtle Tecpile Vs. México, supra, párr. 104.
-43-