2
II
ANTECEDENTES
2.
El presente caso fue sometido por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) mediante
demanda de 8 de agosto de 1996. El 20 de septiembre de 1996 el Estado interpuso
siete excepciones preliminares, y el 28 de mayo de 1999 la Corte dictó la sentencia
correspondiente1. El 16 de agosto de 2000 la Corte emitió sentencia sobre el fondo
del caso, en la cual:
por unanimidad,
1.
declara[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte
y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 4.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
por seis votos contra uno,
2.
declara[ó] que no se ha comprobado que el Estado violó, en perjuicio
de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 5.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Disi[ntió] el Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo.
por unanimidad,
3.
declara[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte
y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 7.1 y 7.5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
4.
declara[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte
y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
5.
declara[ó] que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte
y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, así como de sus familiares, los artículos 8.1 y
25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
6.
declara[ó]
los artículos 1.1 y
conexión con las
puntos resolutivos
que el Estado ha incumplido las obligaciones generales de
2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
violaciones de los derechos sustantivos señalados en los
anteriores en [dicha] sentencia.
por unanimidad,
7.
decid[ió] que el Estado está obligado a hacer todo el esfuerzo posible
para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus
familiares, así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los
responsables.
1
No. 50.
cfr. Caso Durand y Ugarte, Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C