3
por unanimidad,
8.
decid[ió] que el Estado debe reparar los daños causados por las
violaciones.
por unanimidad,
9.
decid[ió] abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comision[ó] a
su Presidente para que oportunamente adopt[ara] las medidas que fuesen
necesarias.
III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
3.
El 13 de septiembre de 2000 el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo noveno de la
sentencia de fondo, resolvió:
1.
Otorgar a los representantes de las víctimas o, en su caso, de sus
familiares, plazo hasta el 13 de noviembre de 2000 para que presenten sus
argumentos y las pruebas de que dispongan para la determinación de las
reparaciones y costas.
2.
Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo
a que hace referencia el párrafo anterior, transmita todos los escritos y las
pruebas recibidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo
de un mes, que se contará a partir de la fecha en que reciba los referidos
escritos y pruebas para que presente las observaciones que considere
pertinentes en materia de reparaciones y costas.
4.
Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo
a que hace referencia el punto resolutivo anterior, transmita al Estado del Perú
todos los escritos y las pruebas presentados.
5.
Otorgar al Estado del Perú un plazo de dos meses, que se contará a
partir de la fecha en que reciba los escritos y las pruebas a que hace
referencia el punto resolutivo anterior, para que presente sus observaciones y
las pruebas de que disponga para la determinación de las reparaciones y
costas en el presente caso.
6.
Convocar a los representantes de las víctimas o, en su caso, de sus
familiares, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado del
Perú, una vez finalizada la etapa escrita del procedimiento, a una audiencia
pública, en fecha que será comunicada oportunamente.
4.
El 9 de noviembre de 2001 los representantes de los familiares de las
víctimas solicitaron a la Corte prorrogar por 40 días el plazo fijado por este Tribunal
para presentar el escrito relativo a las reparaciones.
5.
El 13 de noviembre de 2000, siguiendo instrucciones del Presidente, la
Secretaría amplió el plazo otorgado a los representantes de los familiares de las
víctimas hasta el 5 de enero de 2001.