VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL
JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO BENITES CABRERA Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 4 DE OCTUBRE DE 2022
I. INTRODUCCIÓN
1.
En la sentencia se declara la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio de las personas identificadas en el Anexo 1 de la sentencia, en los términos de los párrafos 89 a 105 de la misma. Así
como la violación del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio de las
personas identificadas en el Anexo 1 de la sentencia, en los términos de los párrafos 109 a 118
de la misma. También se declara la violación de los derechos políticos, reconocidos en el artículo
23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo Tratado, en perjuicio de las personas identificadas en el Anexo 1 la sentencia, en los
términos de los párrafos 119 a 123 de la misma.
2.
Por medio del presente voto, concurro con lo dispuesto en la sentencia, sin embargo, considero necesario hacer referencia a los fundamentos de mi posición respecto de la justiciabilidad
de los DESCA, reiterando lo sostenido en votos anteriores y aportando algunas reflexiones sobre
el caso en particular.
3.
El presente voto se estructura de la siguiente manera: 1) Justiciabilidad de los DESCA; 2)
Sobre la vulneración a los derechos políticos de la víctima; 3) Conclusiones
II. JUSTICIABILIDAD DIRECTA DE LOS DESCA
4.
La justiciabilidad de los DESCA ha sido objeto de discusión tanto por la doctrina como en la
Corte IDH y, han existido por lo menos tres posturas al respecto, tal como mencioné, entre otros,
en mi voto concurrente a la sentencia de 21 de noviembre de 2019 del caso Asociación Nacional
de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (AncejubSunat) Vs. Perú1.
5.
La primera postura plantea que el análisis de violaciones individuales a los DESCA carece
de una ‘‘justiciabilidad directa’’. Esto no quiere decir que no sean justiciables, sino que lo son de
manera ‘‘indirecta’’. Para poder recurrir a analizar una violación a dichos derechos, la Corte Interamericana sólo lo podrá hacer a través de su relación con los derechos civiles y políticos,
reconocidos expresamente por los artículos 3 al 25 de la Convención. A su vez solamente podrían
ser declarados vulnerados de manera directa únicamente dos derechos: el derecho a la educación
y los derechos sindicales. Esto debido a que ambos derechos se encontrarían reconocidos como
‘‘justiciables’’ expresamente por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
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Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2019. Serie C No. 394, entre otros.
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