Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de
San Salvador”), específicamente en su artículo 19.6 23.
6.
La segunda visión, en contradicción con la primera aboga por la ‘‘justiciabilidad directa’’.
Sostiene que la Corte tiene competencia para conocer violaciones autónomas a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales con fundamento en el artículo 26 de la Convención,
entendiendo que serían justiciables de forma individual 4. Esta posición, a su vez, subsume el
análisis de las violaciones a los DESCA al artículo 26, reconociendo una remisión directa a las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
OEA. El análisis de las vulneraciones a los DESCA se realizará siempre en cuanto una violación al
artículo 26, haciendo referencia a la Carta de la OEA o a la Declaración Americana, dejando de
lado una integración con los derechos civiles y políticos.
7.
La tercera postura, que es a la que me afilio, es la que se puede denominar como la ‘‘postura
de la simultaneidad’’. Tal como lo he mencionado en votos concurrentes anteriores y reiterando
los fundamentos allí planteados 5, mi posición respecto de esta postura diversa nace a partir del
pleno reconocimiento de la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación entre
los derechos humanos, que sirve de sustento para la competencia de la Corte a la hora de conocer
sobre violaciones individuales de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Lo
anterior bajo la convicción de que los Derechos Humanos son interdependientes e indivisibles, de
2
Esta fue la posición mayoritaria de la Corte Interamericana hasta antes de la emisión de la Sentencia del caso
Lagos del Campo Vs. Perú. Entre otros casos en que se evidencia esta posición se encuentran: "Instituto de
Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
septiembre de 2004. Serie C No. 112, el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, por mencionar dos ejemplos, así como en el Caso
Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2015. Serie C No. 298.
3
“En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados
por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar,
mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos
44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Artículo 19.6, Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales,
“Protocolo de San Salvador”.
4
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 154; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344,
párr. 192; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de
2018. Serie C No. 348, párr. 220; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 100; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97; Caso Muelle
Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C
No. 375, párrs. 34 a 37; Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párrs. 33 a 34; Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 62, Caso
Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 195, y Caso Mina Cuero Vs.
Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2022. Serie C No.
464.
5
Cfr. Voto concurrente a la sentencia de 21 de noviembre de 2019 del caso Asociación Nacional De Cesantes Y
Jubilados De La Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (Ancejub-Sunat) Vs. Perú; a la sentencia de
22 de noviembre de 2019 del caso Hernández Vs. Argentina, Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación
Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina y a la sentencia de 15 de Julio de 2020 del caso Empleados de la Fábrica
de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus Familiares Vs. Brasil.
2