3 [...] 10. La sentencia del 17 de septiembre de 1997 fue notificada al Perú el 20 de los mismos mes y año y éste presentó, dentro del plazo establecido en el artículo 67 de la Convención, la indicada demanda de interpretación. III OBJETO DE LA DEMANDA 11. El Estado señaló, en su demanda de interpretación, que esta comprende la parte resolutiva de la sentencia de la Corte de 17 de septiembre de 1997. En dicha parte resolutiva, la Corte decidió: por unanimidad, 1. Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la misma. por unanimidad, 2. Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma. por unanimidad, 3. Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la misma, en los términos establecidos en esta sentencia. por seis votos contra uno, 4. Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Disiente el Juez Alejandro Montiel Argüello. por seis votos contra uno, 5. Que ordena que el Estado del Perú ponga en libertad a María Elena Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable, en los términos del párrafo 84 de esta sentencia. Disiente el Juez Alejandro Montiel Argüello. por unanimidad, 6. Que el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente.

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