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10.
La sentencia del 17 de septiembre de 1997 fue notificada al Perú el 20 de los
mismos mes y año y éste presentó, dentro del plazo establecido en el artículo 67 de la
Convención, la indicada demanda de interpretación.
III
OBJETO DE LA DEMANDA
11.
El Estado señaló, en su demanda de interpretación, que esta comprende la
parte resolutiva de la sentencia de la Corte de 17 de septiembre de 1997. En dicha
parte resolutiva, la Corte decidió:
por unanimidad,
1.
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo
el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la
misma.
por unanimidad,
2.
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo
el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma.
por unanimidad,
3.
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo
las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la
misma, en los términos establecidos en esta sentencia.
por seis votos contra uno,
4.
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo
las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma.
Disiente el Juez Alejandro Montiel Argüello.
por seis votos contra uno,
5.
Que ordena que el Estado del Perú ponga en libertad a María Elena
Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable, en los términos del párrafo 84 de
esta sentencia.
Disiente el Juez Alejandro Montiel Argüello.
por unanimidad,
6.
Que el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a
la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en
sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para
lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente.