144. En vista de lo anterior, este Tribunal considera demostrada la afectación a la integridad personal de los familiares de las víctimas directas, como consecuencia de su ejecución extrajudicial y la posterior falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la misma. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Elisângela de Souza Santos, Bruno Alexsander Cerniauskas Araujo, Angelita Rodrigues de Andrade, Renata Flora Rezende, Geralda Andrade, Luciana Felix Barbosa Leite, Sandro Vinicios da Silva y Dilma Silva do Carmo. 145. Con respecto a la alegada violación a los artículos 17 y 19 de la Convención, la Corte observa que los representantes adujeron esta violación por primera vez durante la audiencia pública del presente caso, razón por la cual dicho alegato resulta extemporáneo, por lo que el Tribunal no se pronunciará al respecto. IX REPARACIONES 146. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 253. 147. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 254. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 255. 148. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 256. 149. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en el capítulo anterior y a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Córdoba Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de septiembre de 2023. Serie C No. 505, párr. 115. 254 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Baptiste y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 503, párr. 86. 255 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Baptiste y otros Vs. Haití, supra, párr. 86. 256 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 115. 253 53

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