con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 257, la Corte analizará las pretensiones
presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado al
respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas
violaciones.
A. Parte Lesionada
150. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en
la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a: José Airton Honorato
y su esposa Elisângela de Souza Santos; José Maria Menezes; Aleksandro de Oliveira Araújo
y su hijo Bruno Alexsander Cerniauskas Araújo; Djalma Fernandes Andrade de Souza y Fábio
Andrade de Souza y su madre Angelita Rodrigues de Andrade; Gerson Machado da Silva y su
esposa Renata Flora Rezende; Jeferson Leandro Andrade y su madre Geralda Andrade; José
Cícero Pereira dos Santos; Laercio Antonio Luiz; Luciano da Silva Barbosa y su hija Luciana
Felix Barbosa Leite; Sandro Rogério da Silva y su hijo Sandro Vinicios da Silva, y Silvio
Bernardino do Carmo y su madre Dilma Silva do Carmo, quienes en su carácter de víctimas
de las violaciones declaradas en el capítulo VIII de la presente Sentencia serán consideradas
beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene a continuación.
B. Obligación de investigar
151. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado llevar a cabo una investigación
completa, imparcial y efectiva, por parte de órganos independientes del fuero de la policía
civil/militar, con el fin de establecer y sancionar a las autoridades y funcionarios responsables
de los hechos señalados en el Informe de Fondo y aclarar plenamente los hechos que han
llevado a la impunidad. Subrayó que, debido a la gravedad de los hechos y los estándares
interamericanos, “el Estado no puede oponer la garantía de non bis in idem, res judicata o
prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación”. Agregó que el Estado
debe adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes ante las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de
justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
152. Los representantes solicitaron que se ordene una investigación completa e imparcial,
efectuada por un órgano autónomo e independiente distinto al involucrado en los hechos
investigados, para que se determine con precisión a los agentes políticos, judiciales y
administrativos involucrados y responsables por las muertes ocurridas en la “Operación
Castelinho”.
153. El Estado indicó que, tanto en la justicia ordinaria como en la justicia militar, realizó
investigaciones independientes y procesos dirigidos a identificar y sancionar a las personas
responsables, por cuanto rechazó esta solicitud. Señaló que, si la Corte llegara a ordenar la
reapertura de las investigaciones actuaría como órgano de revisión de decisiones judiciales
internas. Asimismo, resaltó que, en caso de que esta Corte ordene una reparación en ese
sentido, la eventual persecución penal no puede ir en contra del principio non bis in idem, de
la cosa juzgada y de la prescripción.
154. La Corte advierte que, en el presente caso, concluyó que el Estado es responsable por
la ejecución extrajudicial de 12 personas en el marco de la “Operación Castelinho”. Además,
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Córdoba
Vs. Paraguay, supra, párr. 116.
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