con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 257, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. A. Parte Lesionada 150. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a: José Airton Honorato y su esposa Elisângela de Souza Santos; José Maria Menezes; Aleksandro de Oliveira Araújo y su hijo Bruno Alexsander Cerniauskas Araújo; Djalma Fernandes Andrade de Souza y Fábio Andrade de Souza y su madre Angelita Rodrigues de Andrade; Gerson Machado da Silva y su esposa Renata Flora Rezende; Jeferson Leandro Andrade y su madre Geralda Andrade; José Cícero Pereira dos Santos; Laercio Antonio Luiz; Luciano da Silva Barbosa y su hija Luciana Felix Barbosa Leite; Sandro Rogério da Silva y su hijo Sandro Vinicios da Silva, y Silvio Bernardino do Carmo y su madre Dilma Silva do Carmo, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII de la presente Sentencia serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene a continuación. B. Obligación de investigar 151. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva, por parte de órganos independientes del fuero de la policía civil/militar, con el fin de establecer y sancionar a las autoridades y funcionarios responsables de los hechos señalados en el Informe de Fondo y aclarar plenamente los hechos que han llevado a la impunidad. Subrayó que, debido a la gravedad de los hechos y los estándares interamericanos, “el Estado no puede oponer la garantía de non bis in idem, res judicata o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación”. Agregó que el Estado debe adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes ante las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 152. Los representantes solicitaron que se ordene una investigación completa e imparcial, efectuada por un órgano autónomo e independiente distinto al involucrado en los hechos investigados, para que se determine con precisión a los agentes políticos, judiciales y administrativos involucrados y responsables por las muertes ocurridas en la “Operación Castelinho”. 153. El Estado indicó que, tanto en la justicia ordinaria como en la justicia militar, realizó investigaciones independientes y procesos dirigidos a identificar y sancionar a las personas responsables, por cuanto rechazó esta solicitud. Señaló que, si la Corte llegara a ordenar la reapertura de las investigaciones actuaría como órgano de revisión de decisiones judiciales internas. Asimismo, resaltó que, en caso de que esta Corte ordene una reparación en ese sentido, la eventual persecución penal no puede ir en contra del principio non bis in idem, de la cosa juzgada y de la prescripción. 154. La Corte advierte que, en el presente caso, concluyó que el Estado es responsable por la ejecución extrajudicial de 12 personas en el marco de la “Operación Castelinho”. Además, Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 116. 257 54

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