presentadas por los familiares de Jeferson Leandro de Andrade 126, de Sandro Rogerio da
Silva 127 y de Silvio Bernardino do Carmo 128 fueron declaradas improcedentes.
D. Marco normativo relevante
67.
Al momento de los hechos estaba vigente la Ley no. 9034/95 129, la cual reglamentaba
la utilización de medidas operativas para la prevención de las acciones de organizaciones
criminales. Dicha ley autorizaba que, en cualquier fase de la investigación penal respecto de
las acciones ejecutadas por organizaciones criminales, se pudieran realizar “acciones
controladas”, esto es, operaciones consistentes en observar y acompañar la acción criminal,
ordenando la intervención policial en el momento más eficaz y oportuno para la obtención de
evidencia e información para el enjuiciamiento y eventual detención de los partícipes en tales
acciones. Además, el referido cuerpo normativo también contemplaba la posibilidad de la
infiltración de dichos grupos delictivos por agentes de policía o de inteligencia en tareas de
investigación mediante autorización judicial fundada 130.
VIII
FONDO
68.
El caso sub judice se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado
de Brasil por la muerte violenta de 12 personas, en el marco de un operativo policial, llevado
a cabo por agentes de la Policía Militar, denominado “Operación Castelinho”, en el estado de
São Paulo, en Brasil. Asimismo, las violaciones aducidas en el presente caso se refieren a la
presunta falta de una adecuada investigación y reparación de dichas muertes y sanción de
los responsables. En vista de lo anterior, teniendo en cuenta los alegatos de las partes y de
la Comisión, la Corte procederá a examinar: 1) la alegada violación al derecho a la vida en
perjuicio de las 12 personas que resultaron fallecidas; 2) las alegadas violaciones a las
garantías judiciales y a la protección judicial, y 3) la alegada violación al derecho a la
integridad personal de los familiares de las presuntas víctimas privadas de la vida en dicho
operativo policial.
126
El 26 de noviembre de 2007 se emitió sentencia de primera instancia desestimando la demanda de
indemnización por daños y perjuicios argumentando que “no existen pruebas de que los policías hayan actuado de
forma abusiva en el ejercicio de sus funciones”. El 29 de enero de 2008 la señora Geralda Andrade interpuso recurso
de apelación contra la sentencia. Al momento de emisión de la presente Sentencia el proceso seguía pendiente de
resolución judicial. Cfr. Consulta del proceso no. 0005533-39.2004.8.26.0053 ante el Tercer Juzgado de Hacienda
Pública (expediente de prueba, folio 8012), y sitio web del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo donde se
pueden
consultar
el
proceso.
Disponible
en:
https://esaj.tjsp.jus.br/cpopg/show.do?processo.codigo=1HZX54SKD0000&processo.foro=53&processo.numero=0
005533-39.2004.8.26.0053&uuidCaptcha=sajcaptcha_699fd881399c4d3da89e2cc9a10f15fb.
127
El 15 de diciembre de 2012 el estado de São Paulo fue condenando a pagar a Sandro Vinicios da Silva una
pensión mensual de R$622,00 (seiscientos veintidós reales) hasta que cumpla 24 años y una indemnización de daños
morales de R$90.000,00 (noventa mil reales). Posteriormente, al resolver el recurso de apelación que fue
interpuesto, la decisión de primera instancia fue revertida por considerar que las solicitudes eran improcedentes. El
13 de agosto de 2015 los expedientes fueron archivados. El 11 de enero de 2023 el proceso fue remitido al archivo
general. Cfr. Consulta del proceso no. 0006708-68.2004.8.26.0053 ante el Décimo Cuarto Juzgado de Hacienda
Pública (expediente de prueba, folios 7971 a 7973 y 7979 a 7980).
128
El 22 de septiembre de 2005 se declaró improcedente la acción. La demandante interpuso recurso de
apelación el 5 de enero de 2006. La acción fue archivada el 14 de abril de 2015. Cfr. Consulta del proceso no.
0005529-02.2004.8.26.0053 ante el Décimo Primero Juzgado de Hacienda Pública (expediente de prueba, folios
8004 a 8005).
129
Esta ley fue revocada por la Ley no. 12.850 de 2 de agosto de 2013. Cfr. Ley no. 9034 de 3 de mayo de
1995. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9034.htm.
130
Cfr.
Artículo
2
de
la
Ley
no.
9035
de
3
de
mayo
de
1995.
Disponible
en:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/L9034.htm.
27