relativos al transporte y alimentación 261. Al proveer los tratamientos deberán considerarse las
circunstancias y necesidades particulares de cada familiar declarada víctima, según lo que se
acuerde con ella y después de una evaluación individual 262.
164. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico y médico, según corresponda 263. A su vez, el Estado
dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la recepción de dicha
solicitud, para brindar de manera efectiva la atención solicitada y designar un interlocutor con
las víctimas.
D. Medidas de satisfacción
165. La Comisión solicitó que la Corte ordene las medidas de satisfacción que consideren
los daños materiales e inmateriales provocados.
166. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado realizar un acto formal
de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública por la ejecución de las 12 víctimas
de la “operación Castelinho”, el cual sea divulgado en medios de comunicación de amplia
circulación.
167. El Estado manifestó su desacuerdo con estas medidas al considerar que no incurrió
en las violaciones en cuestión.
D.1
Publicación de la Sentencia
168. La Corte dispone que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir
de la notificación de este Fallo, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial
de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Unión y en
el Diario Oficial del estado de São Paulo, y en un medio de comunicación de amplia circulación
nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año,
en páginas web del Gobierno Federal, el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo y la
Secretaría de Seguridad Pública del estado de São Paulo, de manera accesible al público. De
igual modo, en ese mismo plazo, el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte
en las cuentas de redes sociales oficiales del Gobierno Federal y del Tribunal de Justicia del
Estado de São Paulo y la Secretaría de Seguridad Pública del estado de São Paulo. Las
publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el
presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado e indicar el enlace en el
cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta publicación
deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil,
así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá
informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las
publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer
informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo 21 de esta Sentencia.
261
Cfr. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil,
supra, párr. 272, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 105.
262
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009.
Serie C No. 196, párr. 209, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de mayo de 2023. Serie C No. 492, párr. 155.
263
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 152.
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