por el tiempo que sea necesario. Agregaron que, los agentes policiales separados únicamente
podrían realizar funciones burocráticas o administrativas, y ii) la inclusión de indicadores de
reducción de homicidios derivados de la intervención policial.
173.
Asimismo, solicitaron ordenar al Estado lo siguiente:
i) El control de la actividad policial mediante el establecimiento de Ombudsman de la
Policía, independiente, autónomo, con poderes de investigación, de exigir la
presentación de documentos y de fiscalización, que rindan cuentas a la sociedad; el
fortalecimiento de las oficinas de asuntos internos (“corregedorias”, en portugués)
independientes y externos, y la supervisión de la actividad policial por parte del
Ministerio Público, que tiene entre sus obligaciones la de supervisar las infracciones
cometidas por la Policía, los cuales deben incluir tanto conductas de tipo penal como
la desviación en el cumplimiento de políticas públicas.
ii) Instalar GPS y sistemas de grabación de audio y video en los vehículos y ropa
policiales, con el posterior almacenamiento digital de las grabaciones, así como
monitorear la efectiva y adecuada utilización de estos.
iii) Estructurar áreas internas en el Ministerio Público para que ejerzan de manera
adecuada el control externo de la Policía, mediante la instauración de procedimientos
de investigación autónomos en casos de muertes y demás violaciones de derechos
humanos cometidas por agentes de seguridad pública.
iv) Crear una Comisión de Letalidad, junto a las Secretarías de Seguridad Pública de
los estados federados, integrada por los representantes del Gabinete, de la Policía
Militar, de la Policía Civil, del Instituto de Criminalística y del Ombudsman de Policía.
En ella, se propiciará la participación del Ministerio Público, la Defensoría Pública, las
Universidades Públicas, los institutos de investigación relacionados al tema, los
consejos de derechos humanos, los movimientos sociales y las organizaciones no
gubernamentales, mediante invitación, para que acompañen y monitoreen las medidas
destinadas a prevenir y combatir la letalidad policial.
v) Garantizar que las muertes resultantes de intervenciones policiales sean
investigadas, sin perjuicio de una investigación policial, por la respectiva oficina de
asuntos internos (corregedoria), prohibiéndose que en el ámbito de la Policía Militar
sean los comandantes directos o los batallones a los que estén inscritos los policías
involucrados en la muerte.
vi) Establecer la obligación legal de comunicar previamente al Ministerio Público las
“grandes operaciones” policiales planeadas a fin de garantizar el cumplimiento de la
ley.
174. Ante las medidas legislativas y administrativas solicitadas por los representantes que
tendrían un carácter preventivo y general, el Estado solicitó a la Corte que reevalúe el criterio
que ha sido adoptado hasta el momento referente a adoptar garantías de no repetición
amplias sin desarrollar criterios objetivos sobre la existencia de violaciones sistemáticas a los
derechos humanos. Adujo que de la Convención Americana no se deriva la obligación de los
Estados de adoptar medidas de carácter general y preventivo no relacionadas con las
violaciones declaradas en el caso concreto. Sostuvo que, si bien la obligación de garantía
conlleva el deber del Estado de adoptar medidas de prevención de violaciones a los derechos
humanos, la adopción de estas políticas públicas debe ser confiada primordialmente a los
representantes elegidos democráticamente por el pueblo.
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