por el tiempo que sea necesario. Agregaron que, los agentes policiales separados únicamente podrían realizar funciones burocráticas o administrativas, y ii) la inclusión de indicadores de reducción de homicidios derivados de la intervención policial. 173. Asimismo, solicitaron ordenar al Estado lo siguiente: i) El control de la actividad policial mediante el establecimiento de Ombudsman de la Policía, independiente, autónomo, con poderes de investigación, de exigir la presentación de documentos y de fiscalización, que rindan cuentas a la sociedad; el fortalecimiento de las oficinas de asuntos internos (“corregedorias”, en portugués) independientes y externos, y la supervisión de la actividad policial por parte del Ministerio Público, que tiene entre sus obligaciones la de supervisar las infracciones cometidas por la Policía, los cuales deben incluir tanto conductas de tipo penal como la desviación en el cumplimiento de políticas públicas. ii) Instalar GPS y sistemas de grabación de audio y video en los vehículos y ropa policiales, con el posterior almacenamiento digital de las grabaciones, así como monitorear la efectiva y adecuada utilización de estos. iii) Estructurar áreas internas en el Ministerio Público para que ejerzan de manera adecuada el control externo de la Policía, mediante la instauración de procedimientos de investigación autónomos en casos de muertes y demás violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de seguridad pública. iv) Crear una Comisión de Letalidad, junto a las Secretarías de Seguridad Pública de los estados federados, integrada por los representantes del Gabinete, de la Policía Militar, de la Policía Civil, del Instituto de Criminalística y del Ombudsman de Policía. En ella, se propiciará la participación del Ministerio Público, la Defensoría Pública, las Universidades Públicas, los institutos de investigación relacionados al tema, los consejos de derechos humanos, los movimientos sociales y las organizaciones no gubernamentales, mediante invitación, para que acompañen y monitoreen las medidas destinadas a prevenir y combatir la letalidad policial. v) Garantizar que las muertes resultantes de intervenciones policiales sean investigadas, sin perjuicio de una investigación policial, por la respectiva oficina de asuntos internos (corregedoria), prohibiéndose que en el ámbito de la Policía Militar sean los comandantes directos o los batallones a los que estén inscritos los policías involucrados en la muerte. vi) Establecer la obligación legal de comunicar previamente al Ministerio Público las “grandes operaciones” policiales planeadas a fin de garantizar el cumplimiento de la ley. 174. Ante las medidas legislativas y administrativas solicitadas por los representantes que tendrían un carácter preventivo y general, el Estado solicitó a la Corte que reevalúe el criterio que ha sido adoptado hasta el momento referente a adoptar garantías de no repetición amplias sin desarrollar criterios objetivos sobre la existencia de violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Adujo que de la Convención Americana no se deriva la obligación de los Estados de adoptar medidas de carácter general y preventivo no relacionadas con las violaciones declaradas en el caso concreto. Sostuvo que, si bien la obligación de garantía conlleva el deber del Estado de adoptar medidas de prevención de violaciones a los derechos humanos, la adopción de estas políticas públicas debe ser confiada primordialmente a los representantes elegidos democráticamente por el pueblo. 59

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