-9instalar el monumento en memoria de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba 27 en la “Plaza de los Desaparecidos” en la ciudad de Asunción, y solicitó a la Corte que declarara el cumplimiento de esta reparación. Con base en la información aportada, la Corte constata que el monumento cumplió con los requisitos establecidos en la Sentencia (supra Considerando 15), en el sentido de que fue instalado en un lugar céntrico y destacado de la ciudad de Asunción (supra Considerando 11) y además, incluyó una placa con el nombre de esas víctimas y alusión al contexto de violaciones ocurridas, cuyo “texto [fue] consensuado en reuniones varias con los familiares”28. 19. Este Tribunal valora positivamente todos los esfuerzos emprendidos por el Estado para contactar a familiares de las víctimas a fin de contar con su aprobación para la realización del referido monumento y el lugar de su instalación, dado el valor simbólico real que reviste para ellos esta medida de reparación. Asimismo, se observa con satisfacción que Paraguay haya decidido realizar la inauguración del referido monumento como parte del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y desagravio de las víctimas llevado a cabo el 24 de mayo de 2018, permitiendo con ello la participación, entre otras personas, de sus familiares y de altas autoridades estatales (supra Considerandos 11)29. 20. No obstante lo anterior, la Corte lamenta que la ejecución de esta reparación haya sucedido más de once años después del vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia (supra Visto 1 y Considerando 15). 21. Con base en lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera que Paraguay ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo décimo de la Sentencia, relativa a la construcción del monumento en memoria de las cuatro víctimas desaparecidas del presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, 27 El monumento fue elaborado por el artista Roberto Ayala. En el proyecto del monumento, se explica que se trata de una “una escultura de piedra negra extraída de la ciudad de la Emboscada”. Asimismo, se indica que “[e]l símbolo de la piedra como soporte es dureza, solidez y permanencia que traduce la presencia y el pensamiento humano” y que “el significativo valor de esta pierda de la ciudad de la Emboscada va mucho más allá de lo ya expuesto, considerando que en dicho lugar se encuentra el Penal de Emboscada, lugar donde fueron recluidas en forma ilegal más de 500 personas bajo la dictadura stronista”. Cfr. Dictamen No. 036/2017 del Ministerio de Cultura (Anexo I al informe presentado por el Estado el 16 de abril de 2018). 28 El texto de la placa indica lo siguiente: “EN HOMENAJE A AGUSTÍN GOIBURÚ, CARLOS MANCUELLO, RODOLFO Y BENJAMÍN RAMÍREZ VILLALBA, VÍCTIMAS DE LA DICTADURA (1954-1989); QUIENES CON EL EJEMPLO DE SUS LUCHAS GERMINARON LA SEMILLA DE LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA EN EL PARAGUAY. MAYO 2018”. 29 Cfr. Programa del “Acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio e Inauguración del Monumento en Memoria de Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba” (Anexo II al informe presentado por el Estado el 7 de agosto de 2018).

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